REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10



Caracas, 19 de julio de 2006
196º y 147º



EXPEDIENTE Nº 10As 1875-06
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO



Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, para que esta Sala emita el pronunciamiento en lo que se refiere al Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el ciudadano TOMAS ANTONIO RODRIGUEZ VILLALBA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.148, en su condición de defensor del ciudadano YUMAR ANTONIO VÁSQUEZ ALBARRÁN en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 06 de Marzo de 2006, mediante la CONDENO a su defendido a la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° en concordancia con el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal y el artículo 282, en concordancia con los artículos 278 y 99 eiusdem, en tal sentido esta Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:


No está configurado alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el ciudadano TOMAS ANTONIO RODRIGUEZ VILLALBA, en su condición defensor, posee legitimación para recurrir de la decisión del Juez A quo, y además que el recurso fue interpuesto dentro del lapso que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia recurrida no es de aquellas declaradas inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia la Sala concluye que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


Admitido como ha sido el presente recurso de apelación de sentencia; en consecuencia se fija a las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) del octavo (8°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


En cuanto a los ofrecimientos de prueba efectuados por el ciudadano TOMAS ANTONIO RODRIGUEZ VILLALBA, defensor del ciudadano YUMAR ANTONIO VASQUEZ ALBARRAN contenidos en el Capitulo VI del escrito recursivo, esta Sala observa que los mismos se encuentran en su totalidad en el expediente, formando parte de las actas que han de ser examinadas a los fines de la resolución del presente recurso, siendo innecesaria su promoción, en razón de lo cual se declaran inadmisibles. Y ASI SE DECIDE.-


Por lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el ciudadano TOMAS ANTONIO RODRIGUEZ VILLALBA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.148, en su condición de defensor del ciudadano YUMAR ANTONIO VÁSQUEZ ALBARRÁN en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 06 de Marzo de 2006, mediante la CONDENO a su defendido a la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° en concordancia con el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal y el artículo 282, en concordancia con los artículos 278 y 99 eiusdem; y en consecuencia se fija a las once de la mañana (11:00 a.m.) del octavo (8°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente Causa. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLES las pruebas ofrecidas por el ciudadano TOMAS ANTONIO RODRIGUEZ VILLALBA, contenidas en el Capitulo VI del escrito recursivo.-

Regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE,



RITA HERNANDEZ TINEO
(ponente)


LAS JUECES INTEGRANTES


ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI WENDI SAEZ RAMIREZ


LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ.

RHT/ALBB/WSR/cms/pm.-
EXP N° 10As 1875-06.