REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA SÉPTIMA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de julio de 2006
196° y 147°

PONENTE: DR. MAIKEL JOSÉ MORENO
Exp: S7-2987-06

Corresponde a esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455, en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Revisión, que interpusiera el Abogado ALEJANDRO VILORIA, Defensor Público Trigésimo Segundo (32°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de la ciudadana penada DARNYS NORITZA PALOMARES VERA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del anterior Código Penal, y a las accesorias de ley contempladas en el artículo 13 y 34, ejusdem.

A tales fines observa esta Sala lo siguiente:

De autos se desprende que el recurrente posee la legitimidad requerida para interponer el recurso de revisión a favor de la penada DARNYS NORITZA PALOMARES VERA, de conformidad con lo establecido por el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal; y por último, que la misma llena con todos los requisitos de procedimentalidad para la iniciación de la revisión de una sentencia firme, en consecuencia la misma cumple con todas las exigencias para ser admitida, como en efecto se admite en este acto, a tenor de lo pautado en el articulo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal Colegiado declare ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 451, 453, 473 y 474 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda fijar la Audiencia Oral, pautada en el articulo 456 de la Norma Adjetiva Penal, para el día lunes 31 de julio de 2006, a las 11:00 horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por el ciudadano Abogado ALEJANDRO VILORIA, Defensor Público Trigésimo Segundo (32°) Penal en su carácter de Defensor de la penada DARNYS NORITZA PALOMARES VERA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 451, 453, 455, 473 y 474 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda fijar la Audiencia Oral, pautada en el articulo 456 de la Norma Adjetiva Penal, para el día lunes 31 de julio del año que discurre, a las 11:00 horas de la mañana.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)


DR. MAIKEL JOSE MORENO

EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE




DR. RICARDO HECKER PUTERMAN DR. YVAN DARIO BASTARDO F.



ABG. JUDITH TRILLO
Secretaria de la Sala





EXP. S7-2987-06
MJM/RHP/YDB/AAC/yelitza.