REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2006-000460

PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.223.794.

PARTE DEMANDADA: RADIACCION F.M C.A, Sociedad de Comercio inscrita ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 25 de julio de 1988, bajo el N° 69, tomo 4 A

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERMINIA LAYA, LUIS GUERRA, y ANTONIO COLMENÁREZ, profesionales del derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 52.740, 23.495, 42.953, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ROJAS MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.586.

SENTENCIA: interlocutoria

I

Vista la solicitud de homologación presentada el día 04 de Julio de 2006, acompañada de la copia del pago respectivo de la transacción celebrada en la misma fecha, entre el ciudadano ANTONIO COLMENÁREZ DAZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.953, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ; y el abogado PEDRO ROJAS MALPICA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.586, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, RADIACCION F.M. C.A., este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los Artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado judicial de la parte actora, tiene expresa facultad para transar y convenir; asimismo corre inserto al folio 42, instrumento poder que acredita el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, señalando que el mismo tiene facultades expresas para convenir, transigir y disponer del derecho en litigio. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Y así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo han motivado y del derecho comprendido en los mismos, por lo tanto igualmente son supuestos cumplidos. Y así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntad de ambas partes contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Y así se decide.

Por otra parte, visto que junto con el escrito transaccional la demandada hizo entrega a la demandante cheques signados bajo los Nros: 01158121 del Banco Casa Propia por un monto de Bs. 1.500.000, así como cheque N° 93409407 del Banco Mercantil por la cantidad de Bs. 1.500.000, ambos a nombre del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ; como instrumentos de parte del pago, quedando pendiente el pago de dos (2) cuotas mensuales y consecutivas de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) cada una de ellas, para ser pagadas los días 4 de agosto y 4 de septiembre de 2006, cuyos pagos de conformidad con el punto sexto de la transacción se efectuaran ante la URDD, el día señalado, en horas del mediodía, cuyo incumplimiento en la realización de los pagos dará derecho al trabajador a exigir la ejecución de la presente transacción y sus respectivas costas de ejecución procesal; requiriendo de este Despacho, la homologación del citado convenio, conlleva a este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a impartirle la HOMOLOGACIÓN solicitada a dicha transacción en los términos que fueron expuestos. Una vez conste en autos el pago pendiente, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente, y en caso de incumplimiento del pago se procederá de conformidad con lo acordado. Y así se decide.

El Juez

DR. José Félix Escalona

La Secretaria

Anniely Elías Corona


KP02-R-2006-000460
JFE/ldm