REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2006-000819

PARTE ACTORA: EDUARDO SIERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.175.221.

PARTE DEMANDADA: AUMA, C.A. Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de enero de 2002, bajo el N° 48, tomo 246- A, VII.; y BVPA TELECOMUNICACIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el N° 97, Tomo 821- A.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEONOR CARDENAS PATRIZZI, profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 48.161.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VILLADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.739.

SENTENCIA: interlocutoria
I

Vista la solicitud de homologación presentada el día 26 de Julio de 2006, de la transacción celebrada en la misma fecha, entre la ciudadana LEONOR CARDENAS PATRIZZI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.161, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano EDUARDO SIERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.175.221; y el abogado CARLOS VILLADIEGO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.739, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, AUMA, C.A y BVPA TELECOMUNICACIONES C.A., este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los Artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte actora, tiene expresa facultad para transar y convenir; asimismo corre inserto a los folios 29 y 1263, instrumento poder que acredita el carácter de apoderado judicial de las empresas demandadas, a quien detenta este poder, señalando que el mismo tiene facultades expresas para convenir, transigir y disponer del derecho en litigio. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Y así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo han motivado y del derecho comprendido en los mismos, por lo tanto igualmente son supuestos cumplidos. Y así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntad de ambas partes contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Y así se decide.

Por otra parte, visto que junto con el escrito transaccional la demandada hizo entrega a la parte demandante la cantidad de Bs. CINCO MILLONES CINCUENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS SIN CÉNTIMOS (Bs.5.050.546,oo), pagaderos en efectivo; observándose asimismo que la parte actora acepta el monto señalado en todos y cada uno de sus términos, manifestando que desiste de la acción y del procedimiento en contra de las empresas demandadas; requiriendo de este Despacho la homologación del citado convenio, todo lo cual conlleva a este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a impartirle la HOMOLOGACIÓN solicitada a dicha transacción en los términos que fueron expuestos. Y así se decide.

El Juez

Dr. José Félix Escalona

La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona


KP02-R-2006-000819
JFE/aec