REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2006-000672


Parte Actora: DENNYS LEONARD WEEFFER ALMARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.541.589.

Apoderados Judiciales de la Parte Actora: VÍCTOR PACHECO, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.530.

Parte demandada: INDUSTRIA REEMPACADORA DEL CENTRO INRECENCA C.A., Sociedad inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 10, tomo 40_A de fecha 03 de septiembre de 1997.

Apoderados Judiciales de la demandada: WILFREDO SILVA, Profesional del derecho inscrito en Inpreabogado bajo el N° 22.421.

ASUNTO: prestaciones Sociales

SENTENCIA: Definitiva.

I
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Wilfredo Silva, apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha quince (15) de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano DENNY WEFFER contra la empresa INDUSTRIA REEMPACADORA DEL CENTRO INRECENCA C.A.

Recibidos los autos en fecha 22 de Junio de 2006, se dio cuenta a la Juez, fijándose por auto de fecha 04 de julio de 2006, la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, para el día 28 de julio de 2006, a las 09:30 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la Audiencia, en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

II
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

En la oportunidad de la Audiencia oral, la parte demandada recurrente aduce que en el caso de autos se ésta en presencia de un fraude procesal, en virtud que los extrabajadores de la compañía se encuentran dentro de su sede y formaron una Cooperativa, pretendiéndose apropiar de la empresa.

Asimismo señaló que el ciudadano Encarnación Yépez, quien fuese Administrador de la empresa, y alegado por los trabajadores que fue quien lo despidió, así como otra ciudadana quienes laboraban para la compañía, están actualmente con la Cooperativa formada por los extrabajadores.

Por su parte la representación judicial de la parte actora rechazó los alegatos y hechos invocados por la parte demandada, asimismo insistió en que en el caso de autos es procedente la indemnización por despido injustificado reclamada por el actor, así como el pago de la diferencia salarial, por cuanto a su decir su representado no efectuaba trabajos a destajos, solicitando sean acordados estos conceptos.

III
DE LA MOTIVA

Escuchados los alegatos de las partes, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre los mismos con base en las siguientes consideraciones:

Durante el desarrollo de la Audiencia celebrada ante esta Alzada la parte demandada recurrente manifestó su voluntad de pagar al trabajador y reconocer el derecho que le asiste; no argumentando ni atacando la Sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia. En tal sentido, debe señalarse, en primer lugar, que el recurso de apelación, es un instrumento procesal dirigido a atacar la Sentencia dictada, con el objeto de que se examinen nuevamente las actas del expediente y se emita una nueva decisión ajustada a derecho sobre el objeto del asunto, lo cual en el caso de autos no es otro que la pretensión del actor del pago de prestaciones sociales, circunstancias éstas no debatidas ante esta Alzada, pues no se solicitó la revisión de la referida Sentencia.

Por otra parte, debe este Juzgado señalar en cuanto a los argumentados explanados por el apoderado judicial de la parte demandada recurrente durante la celebración de la Audiencia Oral celebrada ante esta Alzada, referidos al fraude procesal, la presunta ocupación de los extrabajadores en la sede de la empresa, que esta circunstancia no constituye un hecho a dilucidar por parte de esta Alzada por no ser ni el procedimiento ni la vía establecida para ello. Y así se decide.

En cuanto a los argumentos de la parte actora referidos a la solicitud del pago de indemnización por despido injustificado y pago de diferencia salarial, omite este Juzgado pronunciarse sobre los mismos por cuanto no consta en autos que la representación judicial de la parte actora hubiese ejercido recurso de apelación o que se hubiese adherido a la apelación de la parte demandada, por lo que debe entenderse su conformidad con la Sentencia dictada por el A quo, en consecuencia se niega su pretensión. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada recurrente contra la decisión de fecha 15 de Mayo de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte demandada recurrente por haber resultado totalmente vencida.

TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y REMÍTASE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006). Año 195° y 147°

El Juez

Dr. José Félix Escalona

La Secretaria

Anniely Elías Corona

NOTA: En esta misma fecha se cumplió y registró la anterior decisión

La Secretaria

Anniely Elías Corona

JFE/ldm
KP02-R-2006-000672