REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 11 de Julio de 2006.
Año 195º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2006-000670.

Demandante: ESTEBAN SEGUNDO MUJICA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.915.167.

Apoderados Judiciales del Demandante: ALBERTO TORRES QUINTERO, y YARDLEING INFANTE CARO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.219 y 92.404, respectivamente.

Codemandadas: DOCUMENTOS MERCANTILES S.A, Sociedad de Comercio inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05/11/1975, bajo el N° 02, Tomo 58-A y modificado mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 01/09/1997, registrada por ante la misma Oficina bajo el N° 51, Tomo 11-A-Pro; y BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A, codemandada de la cual no consta en autos dato de registro alguno.

Apoderados Judiciales de la Demandada: ESTEBAN GUART GUARRO, ESTEBAN GUART DURÁN, NORA GIMÉNEZ DE GUART y FRANCISCO JAVIER RAMOS RANGEL, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.070, 24.754, 20.909 y 91.464, respectivamente.

Sentencia: Interlocutoria.
RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Esteban Guart Guarro, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Documentos Mercantiles S.A, contra la decisión proferida por el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 24/05/2006. En fecha 25/05/2006 se oyó la apelación en ambos efectos.

El día 26/06/2006 se recibió el asunto por este Juzgado y posteriormente se fijó para el 06/07/2006 la celebración de la Audiencia Oral.

Siendo esta la oportunidad procesal, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I
DEL RECURSO INTERPUESTO.

El apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Documentos Mercantiles S.A, manifestó ante esta Alzada que en la presente causa se demandó a dos (02) personas jurídicas, de las cuales una fue notificada sin habérsele otorgado término de la distancia, el cual debía otorgarse, pues probadamente su domicilio se encuentra en la ciudad de Caracas; y respecto a la otra persona jurídica demandada el libelo en su contra ni siquiera fue admitido y no consta en autos dato de Registro alguno, ni su domicilio, razón por la cual solicita se deje sin efecto el cartel de notificación y se reponga la causa al estado de ordenarse la práctica de nuevas notificaciones, con otorgamiento del término de la distancia para todas las empresas demandadas.

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Vistos los alegatos efectuados por la parte recurrente en la Audiencia Oral celebrada ante esta Alzada, a los efectos de resolver la controversia, quien juzga, procede a efectuar las siguientes consideraciones:

En la presente causa se demanda a dos (02) personas jurídicas, Blindados Centro Occidente S.A y Documentos Mercantiles S.A, y sin embargo, la admisión se verificó sólo respecto a esta última, y en consecuencia ésta fue la única notificada, lo cual advierte con preocupación esta Alzada, pues la omisión de una debida notificación ocasiona indefensión a la parte interesada en ejercer oportunamente los medios o recursos legales a que tiene derecho; y ello, atenta además contra el derecho Constitucional a la defensa, el cual lleva consigo otros derechos conexos, como el derecho a ser oído, a hacerse parte, tener acceso al expediente, presentar pruebas, entre otros, que en definitiva permiten a cada una de las partes la posibilidad de obrar y controvertir aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados sus intereses, es por ello que los Tribunales de la República deben procurar evitar este tipo de situaciones, y así ha sido consagrado en nuestra Carta Magna al establecer en su Artículo 49, Numeral 1°, lo siguiente:

La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la Ley.

Adicionalmente, a la empresa notificada no se le otorgó el término de la distancia, pues del Documento Constitutivo-Estatutario de la misma, cursante en autos, y alegado durante la misma Audiencia, queda demostrado que el domicilio principal de la Sociedad de Comercio Documentos Mercantiles S.A se encuentra en la ciudad de Caracas, razón por la cual aún y cuando la notificación se verifique en una sucursal en Barquisimeto debe otorgársele esta figura procesal; por lo que en virtud de que no se cumplieron los requisitos del debido proceso, esta Alzada declara procedente el Recurso interpuesto. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Esteban Guart, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Documentos Mercantiles S.A. contra la Sentencia de fecha 24/05/2006 dictada por el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas dadas las resultas del fallo.

TERCERO: Se REVOCA en todas sus partes la Sentencia recurrida.

CUARTO: Se REPONE la causa al estado en que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante despacho saneador, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta.

QUINTO: Se declaran nulas todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 15/011/2005.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Julio de 2006. Año: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


Abg. José Félix Escalona.
Juez
Abg. Anniely Elías Corona.
Secretaria


Nota: En esta misma fecha, 11 de Julio de 2006, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


Abg. Anniely Elías Corona.
Secretaria

KP02-R-2006-670
Amsv/JFE