REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUIDICIAL PENAL MILITAR






TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maturín, 18 de Julio de 2006

196º Y 147º


Visto el Informe Psicosocial, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriente al penado ciudadano JHONATAN JOSE HERNANDEZ MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.935.406, así como los Registros de Antecedentes Penales pertenecientes al prenombrado sub-judice; este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines del otorgamiento del Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que establece el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

P R I M E R O


Consta en las actas que conforman la presente causa, el contenido del Informe Psicosocial, practicado al ciudadano JHONATAN JOSE HERNANDEZ MARCANO y suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con opinión FAVORABLE; por otra parte, se observa que la pena que le fuera impuesta por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ORDINAL 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, no excede de tres (03) años; en cuya condena le fue aplicado el procedimiento por Admisión de los Hechos, tampoco ha sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, ni le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por lo que es procedente ACORDAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al arriba citado penado, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.


S E G U N D O:


Igualmente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495, se le impone al prenombrado penados las siguientes obligaciones: a) Presentarse ante este Tribunal Militar los días veinte (20) de cada mes entre las 08:00 y 16:30, o siguiente en caso de ser un día no hábil, b) La Prohibición de salir del país mientras dure el beneficio, c) Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos de dudosa reputación o zonas de tolerancia, y de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas: d) No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos; e) Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales o privadas de interés social, debiendo presentar mensualmente las constancias respectivas ante este Tribunal.

D E C I S I O N:

Cumplidos como han sido los requisitos establecidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JHONATAN JOSE HERNANDEZ MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.935.406, hasta el día Ocho (08) de Septiembre de dos mil ocho (2008). asimismo se ACUERDA imponer al prenombrado penado las siguientes condiciones: a) Presentarse ante este Tribunal Militar los días veinte de cada mes, entre las 08:00 y 12:00, o siguiente en caso de ser un día no hábil, b) La Prohibición de salir del país mientras dure el beneficio, c) Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas: d) No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos y e) Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales o privadas de interés social, debiendo presentar las constancias respectivas de manera mensual ante este Tribunal.

Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, notifíquese a las partes, háganse las participaciones correspondientes, solicítese el traslado del referido penado a fin de imponerlo del beneficio otorgado y en consecuencia firme el acta correspondiente; líbrese la Boleta de Excarcelación respectiva, una vez firmada el acta, y remítase con oficio al Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica. Manténgase la presente Causa en este Tribunal hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.