REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 10 de julio de 2006
194° y 145°


Vista la causa signada con el N° T.E. 17-2001, seguida en contra del penado Edgar Alexander Ortiz Muñoz, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.288.743, quien se encuentra disfrutando del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en la cual aparece inserta comunicación N° 1E-971-06, de fecha 04 de mayo de 2006, procedente del Juzgado Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de la ciudad de Cumaná, en la cual informa a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias que el penado antes mencionado ha incumplido con las obligaciones impuestas, este Órgano Jurisdiccional para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 04 de julio de 2001, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 07 de marzo de 2001, por el extinto Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Guasdualito, mediante la cual condenó al ciudadano Edgar Alexander Ortiz Muñoz, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.288.743, a cumplir la pena de cinco (05) años y ocho (08) meses de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, como autor responsable de la comisión del delito común de Homicidio Intencional en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 409 en concordancia con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 27 de marzo de 2002, el extinto Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, en funciones de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y cumplidos como fueron los requisitos establecidos en los artículos 2, 12, 13 y 14 de la derogada Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal, normas aplicadas conforme lo establece el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó concederle al penado Edgar Alexander Ortiz Muñoz el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole entre otras las siguientes condiciones:
SEGUNDA:. La obligación de presentarse ante el Tribunal de Ejecución de la ciudad de Cumaná, cada quince (15) días, hasta la extinción total de la condena, la cual finaliza el día veintiuno de febrero del año dos mil siete.
SEPTIMA: Imponerle al penado la obligación de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Cumana, Estado Sucre, UBICADA EN EL Edificio A, Centro Profesional La Popita, piso N° 4, cruce con Avenida Fernández de Zerpa y Calle Monte, a los fines de que dicha Unidad le nombre el respectivo Delegado de Prueba.

TERCERO: Ahora bien, cursa en el folio setenta (70) oficio N° 1E-971-06, de fecha 04 de mayo de 2006, suscrito por la ciudadana Doctora Marleny del Carmen Mora Salas, Juez Primero de Ejecución, mediante la cual informa a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, que el ciudadano Edgar Alexander Ortiz Muñoz, ha incumplido la obligación de mantener presentaciones periódicas por ante ese Tribunal. Y al folio ciento nueve (109) comunicación N° FMG-709 de fecha 23 de junio de 2006, suscrita por el ciudadano Capitán (Ej) José Daniel Monsalve Maldonado, Fiscal Militar Cuarto de Guasdualito, mediante el cual emite opinión favorable conforme lo establece la parte infine del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para la revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena1. En tal sentido, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Edgar Alexander Ortiz Muñoz, por incumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 27 de marzo de 2002, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Edgar Alexander Ortiz Muñoz, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.288.743 y domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector 2, vereda 68-17, Cumaná, Estado Sucre, por incumplimiento de las condiciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 27 de marzo de 2002, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena su captura y posterior reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, hasta que cumpla la totalidad de la pena impuesta, a cuyos efectos, se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación y remitirla a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, para su ejecución.
Publíquese, regístrese, expídanse las copias certificadas de ley, notifíquese a las partes, líbrese oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y remítase anexo Boleta de Encarcelación en contra del mencionado penado, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Cumaná, región Oriental. Hágase como se ordena.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,



EUGENIO RAFAEL HERNÁNDEZ OSBORN
CAPITAN (EJ) ABOGADO
EL SECRETARIO ACC.,



DARIO ZAMBRANO CHACON
DISTINGUIDO (GN)
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se publicó la anterior decisión, se registro, se expidieron las copia certificadas de ley, se notificó a las partes, se libró oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y se remitió en anexo Boleta de Encarcelación en contra del mencionado penado, y se ofició a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Cumaná, Región Oriental.
EL SECRETARIO


DARIO ZAMBRANO CHACON
DISTINGUIDO (GN)