REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maracaibo, 21 de Julio de 2006
196° Y 147°
A los efectos de la ejecución de la Sentencia Absolutoria, dictada por el Tribunal Militar Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, en fecha 10JUL2006, en donde Absuelven a los Ciudadanos Capitán de Navío PEDRO MIGUEL HENRY GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero 5.966.036, del delito militar de Obtener Ilegalmente Algún Provecho Personal en Actos Administrativos de la Fuerza Armada Nacional, en calidad de Autor, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 2, en concordancia con el articulo 402 numerales 1,3,6,10,13 y 16, y de aplicación de las penas accesorias contempladas en el articulo 407 ibidem sus ordinales 1,2 y 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y PEDRO JOSE AULAR COSSI, titular de la cedula de identidad numero 5.750.384, del delito militar de Obtener Ilegalmente Algún Provecho Personal en Actos de la Administración de la Fuerza Armada Nacional, en calidad de cooperador, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 2, en concordancia con el articulo 402 numeral 10, y de la aplicación de las penas accesorias contempladas en el articulo 407 ibidem en su ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 ordinal 2 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, además de lo establecido en el articulo 8 en concordada relación con lo previsto en el articulo 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado al caso por remisión supletoria del articulo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, al determinar efectivamente, que no hubo la consecuente culpabilidad, participación, y responsabilidad de mencionados acusados en el hecho que les fue imputado; por lo tanto una ves cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley, este Tribunal Militar Acuerda remitir la presente causa al Archivo General del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con lo establecido en el articulo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Así se resuelve. Regístrese la presente Resolución, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, y remítase la presente causal al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de su archivo.
EL JUEZ,
YONY ALBINO CARRILLO GARCIA
CORONEL (EJ)
SECRETARIO
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DIAZ
DISTINGUIDO (GN)
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficio número 090-2006 al General de Brigada(EJ) Presidente del Circuito Judicial Penal Militar.
EL SECRETARIO
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DIAZ
DISTINGUIDO (GN)
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