REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE JUICIO
MATURIN, dieciocho (18) de Julio de 2006
196º y 148º

CAUSA N° CJPM-TM5J-004-06
01.- IDENTIFICACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA


JUEZ DE JUICIO
CNEL (GN) AGUSTIN SANDREA DIAZ

JUEZ DE JUICIO
CNEL (EJ) SINENCIO MATA LOPEZ

JUEZ DE JUICIO : (PONENTE)
CAP (EJ) BISMARCK CASTAÑEDA RODRIGUEZ.

FISCAL MILITAR: TENIENTE (EJ) JULIO CÉSAR PEÑA ARAQUE, FISCAL MILITAR QUINTO EN JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE JUICIO.

ABOGADO (S):



ACUSADO:



VICTIMA:


DELITO(S):

DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO ARQUÍMEDES SALAZAR VIZCAÍNO.

EX-POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 18.211.033.

FUERZA ARMADA NACIONAL

ABANDONO DEL SERVICIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 534 Y 537, DESERCIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 523, 527 ORDINAL 2º Y 528 E INSUBORDINACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 512, ORDINAL 1º Y 513 ORDINAL 2º; TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.

02.- IDENTIFICACION DEL ACUSADO



La presente Causa es seguida en contra del ciudadano EX POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO, titular de Cédula de Identidad Nro. V- 18.211.003, venezolano, de 20 años de edad, ex plaza del Batallón de Policía Naval “CA OTTO PEREZ SEIJAS” (BAPNCA), ubicado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, domiciliado y residenciado en el Sector Santa Cruz, Casa Nro. 03, Población de Caimancito, Península de Araya, Estado Sucre; en virtud de la Acusación presentada por el Fiscal Militar, TENIENTE (EJ) JULIO CÉSAR PEÑA ARAQUE, en Jurisdicción del Tribunal Militar Quinto de Juicio; por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 2º y 528 e INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512, Ordinal 1º y 513 Ordinal 2º; todos del Código Orgánico de Justicia Militar.


03.- CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO


En la Audiencia Preliminar celebrada en el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control de Maturín, Estado, Monagas, fue admitida totalmente la Acusación presentada en fecha siete (07) de abril de 2006, por el Fiscal Militar Primero, en virtud de la Acusación presentada por el Fiscal Militar, TENIENTE (EJ) JULIO CÉSAR PEÑA ARAQUE, representante del Ministerio Público Militar, en la Jurisdicción de este Tribunal Militar Quinto de Juicio; en contra del ciudadano EX POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO, titular de Cédula de Identidad Nro. V- 18.211.003, ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 2º y 528 e INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512, Ordinal 1º y 513 Ordinal 2º; todos del Código Orgánico de Justicia Militar. También fueron admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar y la Defensa, dejando constancia que la Defensa del Acusado hizo uso del Principio de la Comunidad de la Prueba.

3.1.- IMPUTACIÓN FISCAL

En la Acusación presentada por la Fiscalía Militar, se le imputa al ciudadano: EX POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO, titular de Cédula de Identidad Nro. V- 18.211.003, por la comisión de los delitos de: ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 2º y 528 e INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512, Ordinal 1º y 513 Ordinal 2º; todos del Código Orgánico de Justicia Militar; toda vez que según se expresa en la misma:


”…En fecha 29 de agosto de 2005, se recibió orden de inicio de investigación penal por el hecho que le (sic) imputados (sic) POLICIA NAVAL DISTINGUIDO VASQUEZ PZRZQUEIMO EDWARD, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.211.033, se evadió en fecha 30 de abril del (sic) 2005, de la Guardia de Vivienda en Guarnición, para posteriormente permanecer por más de setenta y dos (72) horas, fuera de su Unidad de origen, por la cual es pasado como presunto desertor sin capturar, hasta su presentación voluntariamente luego de permanecer fuera de las instalaciones de la Unidad sin autorización siendo declarado como imputado por estos hechos en fecha 05 de diciembre del (sic) 2005, posteriormente se recibió nueva orden de inicio de investigación penal, procedente del Comando de Guarnición Militar de Carúpano, por el hecho donde presuntamente el POLICIA NAVAL DISTINGUIDO VASQUEZ PZRZQUEIMO EDWARD, se encontraba involucrado en hechos de insubordinación durante el servicio en contra de superiores de la Unidad, donde este efectivo desobedeció una orden del servicio, específicamente cuando este se negó a obedecer al Sargento Segundo JORGE LUIS PARRA JIMENEZ, quien era jefe de la Guardia de Portalón, cuando este le ordenó que saliera a montar el servicio de centinela fuera de la caseta y este no obedeció, dando muestras de irrespeto al referirse al profesional con palabras obscenas, posteriormente igualmente recibió la orden verbal del Sargento SANCHEZ TORRES y no obedeció, se inició la investigación signándosele la nomenclatura FMV-014-2006, la cual en virtud de lo establecido en el artículo 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, fue acumulada a la presente investigación”


LA FISCALIA PÚBLICA MILITAR OFRECIÓ COMO MEDIOS DE PRUEBA LOS SIGUIENTES:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

01.- TENIENTE DE FRAGATA (ARBV) ERNESTO ENRIQUE BORJAS AZUALDE, C.I. Nro.14.406.244.

02.- ALFÉREZ DE NAVÍO (ARBV) ROLANDO JOSÉ CAMPOS TRAVIESO, C.I. Nro. 15.633.521.

03.- MAESTRE DE TERCERA (ARBV) JOSMELL ANTONIO CHAVARRI VELASQUEZ, C.I. Nro. 15.870.579.

04.- SARGENTO SEGUNDO (ARBV) JORGE LUIS PARRA JIMENEZ, C.I. Nro.14.970.591.

05.- SARGENTO SEGUNDO (ARBV) FREDDY JOSÉ SANCHEZ TORRES, C.I. Nro.14.008.061.

06.- CABO PRIMERO (ARBV) ERNESTO ALEXANDER RIVERO SIFONTÉ, C:I: Nro.17.672.424.

07.- TENIENTE DE FRAGATA (ARBV) CESAR ROBERTO AQUINO AZOCAR, C.I. Nro.12.608.052.

08.- ALFEREZ DE NAVIO (ARBV) EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, C.I. Nro.13.804.446.


IGUALMENTE, SOLICITÓ LA FISCALIA MILITAR LA INCORPORACIÓN POR LECTURA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:


01.- Orden de inicio de Investigación Penal, emitida por el Comando de Guarnición Militar de Carúpano, identificada con la Nomenclatura Nº 0732, de fecha 26 de Agosto de 2005.

02.- Orden de inicio de Investigación Penal, emitida por el Comando de Guarnición Militar de Carúpano, identificada con la nomenclatura nº 0110, de fecha 07 de marzo de 2006.

03.- Copia Certificada de la Hoja de Filiación de Alta del Alistado POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO.

04.- Copia Certificada del Mensaje Naval Oficial, por medio del cual se informa sobre la presunta deserción del imputado POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO, desde el 30 de abril de 2005, al Comando Superior de la Armada (folio 03).

05.-Original de la Constancia del asiento de la novedad, mediante el cual queda registrado el presunto hecho ocurrido en el servicio de la Unidad, como es el Abandono del Servicio por parte del imputado POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO, y su posterior deserción luego de permanecer más de setenta y dos (72) horas fuera de la misma (folio 06).

06.- Copia Certificada de la Orden de Servicio Nro. 089, procedente del Comando del Batallón de Policía Naval C.A. “OTTO PÉREZ SEIJAS”.

07.- Copia Certificada de la Orden de Servicio Nro. 65 (folio 71 y 72) y alcance a esta orden de servicio, procedente del Comando del Batallón De Policía Naval “C.A. OTTO PÉREZ SEIJAS.


4.- ALEGATOS DE DEFENSA DEL ACUSADO

La defensa del acusado EX POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO, titular de Cédula de Identidad Nro. V- 18.211.003, representada por el Defensor Privado: ABOGADO ARQUÍMEDES SALAZAR VIZCAÍNO, expuso sus alegatos rechazando en todas y cada una de sus partes los argumentos de la Acusación Fiscal por no existir suficientes elementos de convicción que indiquen que sea responsable de tales hechos, alegando que es inocente de lo que se le acusa lo cual demostraría en el desarrollo del debate.
DECLARACION DEL ACUSADO

En este mismo orden, el ciudadano: EX POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO, impuesto por el Juez Presidente del contenido del artículo 49 Ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y explicándole los hechos que se le acusan y advirtiéndole sobre su derecho a declarar o no, sin que su silencio le perjudique, manifestó su deseo de declarar y expuso entre otras cosas lo siguiente:

“En el hecho de la Deserción y Abandono del Servicio que se me está acusando, si lo cometí, pero fue por que tenía un hermano enfermo de gravedad, hospitalizado y tenía que ayudar a mi mamá a buscar el dinero para comprarle las medicinas, luego de estar evadido durante treinta días aproximadamente, yo me presenté voluntariamente a mi Unidad, y con respecto a la Insubordinación, ese día a mi no me tocaba estar de guardia sino a un curso mío, pero me quedé en el portalón montando guardia, ahí pedí permiso para ir al baño y mi Sargento Torres no me lo concedió, me dijo que si quería que hiciera ahí mismo, me fui al baño del sollado y luego me mandaron a presentar con mi superior, el curso mío estaba dentro de la casilla con una mujer. Por eso le pido a los jueces que me den tiempo para buscar las pruebas de que mi hermano estaba en el hospital. También que yo estaba pidiendo permiso desde hacía una semana para ir al hospital tenía una semana detrás de ellos, del Sargento Sánchez Torres diciéndoles que me dieran permiso para ir al hospital y nada, y así le ha sucedido a algunos de mis compañeros”.


5.- MEDIOS DE PRUEBAS INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público, fueron recibidos los medios de pruebas admitidos en el Auto de Apertura a Juicio emanado del Juzgado Militar Décimo Quinto de Control de Maturín, que seguidamente se citan:

5.1.- MEDIOS DE PRUEBAS INCORPORADOS POR LA FISCALIA MILITAR

MEDIOS DE PRUEBAS TESTIMONIALES INCORPORADOS POR LA FISCALÍA MILITAR:

01.- TENIENTE DE FRAGATA (ARBV) ERNESTO ENRIQUE BORJAS AZUALDE, C.I. Nro.14.406.244. Durante la celebración del Debate Oral y Público se prescindió de esta prueba, de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.


02.- ALFÉREZ DE NAVÍO (ARBV) ROLANDO JOSÉ CAMPOS TRAVIESO, C.I. Nro. 15.633.521. Durante la celebración del Debate Oral y Público se prescindió de esta prueba, de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

03.- MAESTRE DE TERCERA (ARBV) JOSMELL ANTONIO CHAVARRI VELASQUEZ, C.I. Nro. 15.870.579.

04.- SARGENTO SEGUNDO (ARBV) JORGE LUIS PARRA JIMENEZ, C.I. Nro.14.970.591.

05.- SARGENTO SEGUNDO (ARBV) FREDDY JOSÉ SANCHEZ TORRES, C.I. Nro.14.008.061.

06.- CABO PRIMERO (ARBV) ERNESTO ALEXANDER RIVERO SIFONTÉ, C:I: Nro.17.672.424. Durante la celebración del Debate Oral y Público se prescindió de esta prueba, de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

07.- TENIENTE DE FRAGATA (ARBV) CESAR ROBERTO AQUINO AZOCAR, C.I. Nro.12.608.052.

08.- ALFEREZ DE NAVIO (ARBV) EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, C.I. Nro.13.804.446.



MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADOS POR LA FISCALÍA MILITAR


01.- Orden de inicio de Investigación Penal, emitida por el Comando de Guarnición Militar de Carúpano, identificada con la Nomenclatura Nº 0732, de fecha 26 de Agosto de 2005.

02.- Orden de inicio de Investigación Penal, emitida por el Comando de Guarnición Militar de Carúpano, identificada con la nomenclatura nº 0110, de fecha 07 de marzo de 2006.

03.- Copia Certificada de la Hoja de Filiación de Alta del Alistado POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO.

04.- Copia Certificada del Mensaje Naval Oficial, por medio del cual se informa sobre la presunta deserción del imputado POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO, desde el 30 de abril de 2005, al Comando Superior de la Armada (folio 03).

05.-Original de la Constancia del asiento de la novedad, mediante el cual queda registrado el presunto hecho ocurrido en el servicio de la Unidad, como es el Abandono del Servicio por parte del imputado POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO, y su posterior deserción luego de permanecer más de setenta y dos (72) horas fuera de la misma (folio 06).

06.- Copia Certificada de la Orden de Servicio Nro. 089, procedente del Comando del Batallón de Policía Naval C.A. “OTTO PÉREZ SEIJAS”.

07.- Copia Certificada de la Orden de Servicio Nro. 65 (folio 71 y 72) y alcance a esta orden de servicio, procedente del Comando del Batallón De Policía Naval “C.A. OTTO PÉREZ SEIJAS.


06.- HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

06.1.- MEDIOS DE PRUEBAS TESTIMONIALES

01.- MAESTRE DE TERCERA (ARBV) JOSMELL ANTONIO CHAVARRI VELASQUEZ, C.I. Nro. 15.870.579, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas que se encontraba de guardia cuando ya el Ex POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO, tenía 48 horas de retardo porque se había volado de la unidad, y que a través de un radiograma se informó al comando de la misma.”


02.- SARGENTO SEGUNDO (ARBV) JORGE LUIS PARRA JIMENEZ, C.I. Nro.14.970.591, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando que el día seis (6) de marzo de 2006, era el oficial de guardia y que el Ex POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO, fue designado para el segundo turno de portalón, por lo que le dijo al citado individuo de tropa que cumpliendo ordenes del TENIENTE DE FRAGATA (ARBV) CESAR ROBERTO AQUINO AZOCAR, debía montar la guardia que le correspondía al Policía Naval SÁNCHEZ ASCANIO FRANCISCO, y que éste le contestó que él no iba a montar ninguna guardia; en virtud de lo cual, le pasó la novedad al mencionado TENIENTE DE FRAGATA AQUINO AZOCAR, quien le ordenó que se lo presentara personalmente, para informarle que tenía segundo turno de guardia de portalón, una vez dada la orden por parte del TENIENTE DE FRAGATA AQUINO AZOCAR , el acusado se ubicó en la caseta que estaba ubicada cerca del portalón. En vista de ello, el SARGENTO SEGUNDO (ARBV) JORGE LUIS PARRA JIMENEZ, le dijo que la guardia de él era de portalón, a lo que éste le respondió que él montaba la guardia como le diera la gana. Posteriormente, el SARGENTO (ARBV) PARRA JIMÉNEZ, fue relevado por el SARGENTO SEGUNDO (ARBV) FREDDY JOSÉ SANCHEZ TORRES, a quien le informó sobre lo que estaba pasando con el Policía Naval VASQUEZ PARAQUEIMO. Asimismo, alegó que el Sargento Sánchez Torres, también le dijo que saliera de la caseta, y éste no hizo caso. Finalmente, manifestó que luego se entero que el Policía Naval Vásquez Paraqueimo, no se encontraba en la guardia porque el ALFEREZ DE NAVIO (ARBV) EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, lo mandó a relevar al Policía Naval VASQUEZ PARAQUEIMO, por otro que tuviera el tercer turno.
03.- SARGENTO SEGUNDO (ARBV) FREDDY JOSÉ SANCHEZ TORRES, C.I. Nro.14.008.061, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas que ese día se encontraba de guardia de portalón, con el Ex POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO revisando los vehículos que entraban y salían de las viviendas en guarnición, tanto del personal militar como civil. Igualmente, alegó que el referido Policía Naval se negaba rotundamente a cumplir las ordenes de revisarlos vehículos y se sentó al lado de la casilla; que le solicito que se levantara de ahí y éste le contestó que quería ir al baño, ordenándole que hiciera detrás de la caseta donde había un baño pero él quería ir al baño del sollado.

04.- TENIENTE DE FRAGATA (ARBV) CESAR ROBERTO AQUINO AZOCAR, C.I. Nro.12.608.052, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas que el día seis (06) de marzo de este año se le presentó el SARGENTO SEGUNDO (ARBV) JORGE LUIS PARRA JIMENEZ, para informarle que el Ex POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO, a quien le llamó la atención y le dijo que se dirigiera a montar su guardia y se quedara allí en el portalón.

05.- ALFEREZ DE NAVIO (ARBV) EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, C.I. Nro.13.804.446, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando entre otras cosas que para el momento de los hechos se encontraba de oficial de guardia y mientras estaba de servicio recibió una llamada del SARGENTO SEGUNDO (ARBV) FREDDY JOSÉ SANCHEZ TORRES, informándole que el Ex POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO, estaba insubordinado que no quería acatar instrucciones y estaba en estado de ebriedad, que fue al portalón y cuando llegó, el Policía Naval DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO, no estaba, que se había ido al sollado, preguntó por el arma y le informaron que la había dejado allí, se trasladó al sollado y encontró al Policía Naval DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO, que salía del baño con un rollo de papel en la mano le preguntó cuál era la novedad y éste le dijo que no le habían dado permiso para ir al baño y que había dejado el armamento con un compañero. Asimismo, alegó que no le detecté aliento etílico al citado Policía Naval. También señaló que posteriormente, le presentó al mencionado sub judice, al Oficial Jefe de los Servicios, Teniente de Navío DIAZ UGAS, quien si le notó aliento etílico y que éste le ordenó que lo retirara de la guardia y lo sustituyera por otro personal.


06.- CAREO ENTRE LOS TESTIGOS, SARGENTOS SEGUNDOS (ARBV) JORGE LUIS PARRA JIMENEZ Y FREDDY JOSÉ SANCHEZ TORRES, quienes al ser interrogados por este Tribunal Militar sobre la fecha y hora exacta en que ocurrieron los hechos de Insubordinación por parte DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO, se evidenció que los mismos fueron contestes en afirmar que el hecho tuvo lugar entre las 11:30 y 14:00 horas del día 06 de marzo de 2006, cuando se le informó al referido individuo de tropa que debía cumplir con el servicio de segundo turno de portalón de ese día, dando razones descompuesta y desafiantes en contra de sus superiores.






06.2.- MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES


LA FISCALÍA MILITAR SOLICITÓ LA INCORPORACIÓN POR SU LECTURA, DEL SIGUIENTE DOCUMENTO:

01.- Orden de inicio de Investigación Penal, emitida por el Comando de Guarnición Militar de Carúpano, identificada con la Nomenclatura Nº 0732, de fecha 26 de Agosto de 2005.

02.- Orden de inicio de Investigación Penal, emitida por el Comando de Guarnición Militar de Carúpano, identificada con la nomenclatura nº 0110, de fecha 07 de marzo de 2006.

03.- Copia Certificada de la Hoja de Filiación de Alta del Alistado POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO.

04.- Copia Certificada del Mensaje Naval Oficial, por medio del cual se informa sobre la presunta deserción del imputado POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO, desde el 30 de abril de 2005, al Comando Superior de la Armada (folio 03).

05.-Original de la Constancia del asiento de la novedad, mediante el cual queda registrado el presunto hecho ocurrido en el servicio de la Unidad, como es el Abandono del Servicio por parte del imputado POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO, y su posterior deserción luego de permanecer más de setenta y dos (72) horas fuera de la misma (folio 06).


06.- Copia Certificada de la Orden de Servicio Nro. 089, procedente del Comando del Batallón de Policía Naval C.A. “OTTO PÉREZ SEIJAS”.

07.- Copia Certificada de la Orden de Servicio Nro. 65 (folio 71 y 72) y alcance a esta orden de servicio, procedente del Comando del Batallón De Policía Naval “C.A. OTTO PÉREZ SEIJAS.




07.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

(MOTIVACION PARA DECIDIR)


Este Tribunal de Juicio, acorde con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo como norte el artículo 13 Ejusdem, aplicable al caso por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, al analizar y apreciar los medios de prueba recibidos en la Audiencia de Juicio Oral y Público, se permite hacer las siguientes consideraciones:

El objeto del Juicio Oral y Público, es probar o no la Acusación efectuada por la Fiscalía Militar en contra del Acusado, Policía Naval DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO; a quien el Fiscal Militar TENIENTE (EJ) JULIO CÉSAR PEÑA ARAQUE, en Jurisdicción del Tribunal Militar Quinto de Juicio, acusó en fecha siete de abril de 2006, por la por la presunta comisión de los delitos de: ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 2º y 528 e INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512, Ordinal 1º y 513 Ordinal 2º; todos del Código Orgánico de Justicia Militar; por los cuales esta Causa fue aperturada a Juicio por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control.

CON RESPECTO A LAS TESTIMONIALES SIGUIENTES:

01.- MAESTRE DE TERCERA (ARBV) JOSMELL ANTONIO CHAVARRI VELASQUEZ, C.I. Nro. 15.870.579, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducidos para evitar repeticiones inútiles, apreciamos que queda demostrado mediante la afirmación de este Testigo que el Ex POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO, el día 30 de abril de 2005, se evadió de la Guardia de Vivienda en Guarnición, que prestaba, para posteriormente permanecer por más de setenta y dos (72) horas, fuera de su Unidad de origen, por lo cual, es pasado como presunto desertor sin capturar, hasta su presentación voluntariamente en el mes de junio 2006, luego de permanecer más de 72 horas fuera de las instalaciones de su Unidad sin autorización. Igualmente, queda demostrado con esta testimonial que el referido sub judice, durante el servicio adoptó una conducta irrespetuosa frente a sus superiores, al no querer cumplir una orden del servicio, específicamente cuando este se negó a obedecer al SARGENTO SEGUNDO (ARBV) JORGE LUIS PARRA JIMENEZ, quien era Jefe de la Guardia de Portalón, cuando éste le ordenó que saliera a montar el servicio de centinela fuera de la caseta y este no obedeció, dando muestras de irrespeto al referirse al profesional con palabras obscenas. Asimismo, desobedeció la orden del SARGENTO SEGUNDO (ARBV) FREDDY JOSÉ SANCHEZ TORRES. Por lo tanto, esta declaración es conteste con los hechos acaecidos y es acorde con la secuencia de los mismos, lo que incrimina al acusado en los delitos incoados en su contra por la Fiscalía Militar, razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículo 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría y consecuente Responsabilidad del acusado en los Delitos Militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 2º y 528 e INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512, Ordinal 1º y 513 Ordinal 2º; todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

02.- SARGENTO SEGUNDO (ARBV) JORGE LUIS PARRA JIMENEZ, C.I. Nro.14.970.591, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido para evitar repeticiones inútiles, apreciamos que queda demostrado mediante la afirmación de este Testigo por encontrarse desempeñando el Servicio de Oficial de Guardia que el día el día seis (6) de marzo de 2005, el Ex POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO, adoptó una actitud hostil frente a su persona cuando éste le solicitaba que debía montar la guardia que le correspondía al Policía Naval SÁNCHEZ ASCANIO FRANCISCO, contestándole con palabras desatentas tales como: “que no iba a montar ninguna guardia”; que “él montaba la guardia como le diera la gana”. Igualmente, quedó demostrado con esta declaración que el citado acusado, Abandonó el Servicio que prestaba de Vivienda en Guarnición, para posteriormente permanecer fuera de su Unidad por más de 72 horas. Declaración que al ser concatenada con la del SARGENTO SEGUNDO (ARBV) FREDDY JOSÉ SANCHEZ TORRES,
es conteste con los hechos acaecidos y es acorde con la secuencia de los mismos, lo que incrimina al acusado en los Delitos Militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 2º y 528 e INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512, Ordinal 1º y 513 Ordinal 2º; todos del Código Orgánico de Justicia Militar; razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículo 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría y consecuente Responsabilidad del acusado en los referidos Delitos.

03.- SARGENTO SEGUNDO (ARBV) FREDDY JOSÉ SANCHEZ TORRES, C.I. Nro.14.008.061, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido para evitar repeticiones inútiles, apreciamos que queda demostrado con esta declaración la aptitud hostil e indisciplinada asumida por el Ex POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO frente a sus superiores SARGENTOS SEGUNDOS (ARBV) JORGE LUIS PARRA JIMENEZ y FREDDY JOSÉ SANCHEZ TORRES, durante el servicio cuando se negó a cumplir las ordenes que éstos le daban, específicamente al ordenarle que saliera a montar el servicio de centinela fuera de la caseta, no obedeciendo la misma y dando muestras de irrespeto al referirse a los profesionales con palabras obscenas y desatentas. Igualmente, quedó demostrado con esta declaración que el citado acusado, Abandonó el Servicio que prestaba de Vivienda en Guarnición, para posteriormente permanecer fuera de su Unidad por más de 72 horas. Declaración que al ser concatenada con la del SARGENTO SEGUNDO (ARBV) JORGE LUIS PARRA JIMENEZ y del TENIENTE DE FRAGATA (ARBV) CESAR ROBERTO AQUINO AZOCAR, es conteste con los hechos acaecidos y es acorde con la secuencia de los mismos, lo que incrimina al acusado en los Delitos Militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 2º y 528 e INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512, Ordinal 1º y 513 Ordinal 2º; todos del Código Orgánico de Justicia Militar; razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículo 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría y consecuente Responsabilidad del acusado en los referidos Delitos.

04.- TENIENTE DE FRAGATA (ARBV) CESAR ROBERTO AQUINO AZOCAR, C.I. Nro.12.608.052, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducidos para evitar repeticiones inútiles, apreciamos que queda demostrado mediante la afirmación de este Testigo que el Ex POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO se comportó en forma irrespetuosa e indisciplinada, frente a sus superiores: SARGENTOS SEGUNDOS (ARBV) JORGE LUIS PARRA JIMENEZ y FREDDY JOSÉ SANCHEZ TORRES, cuando éstos le ordenaban que debía cumplir su guardia fuera de la caseta, al contestarles en forma desatenta y con palabras obscenas; Por otra parte, también esta declaración demuestra que el referido acusado se evadió en fecha 30 de abril de 2005, de la Guardia de Vivienda en Guarnición, para posteriormente permanecer por más de setenta y dos (72) horas, fuera de su Unidad de origen, por lo cual, es pasado como presunto desertor sin capturar, hasta su presentación voluntariamente hasta su presentación voluntariamente en el mes de junio 2006, luego de permanecer más de 72 horas fuera de las instalaciones de su Unidad sin autorización. Declaración que al ser concatenada con la del SARGENTO SEGUNDO (ARBV) JORGE LUIS PARRA JIMENEZ y la del SARGENTO SEGUNDO (ARBV) FREDDY JOSÉ SANCHEZ TORRES, es conteste con los hechos acaecidos y es acorde con la secuencia de los mismos, lo que incrimina al acusado en los Delitos Militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 2º y 528 e INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512, Ordinal 1º y 513 Ordinal 2º; todos del Código Orgánico de Justicia Militar; razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículo 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría y consecuente Responsabilidad del acusado en los referidos Delitos.

05.- ALFEREZ DE NAVIO (ARBV) EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, C.I. Nro.13.804.446, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducidos para evitar repeticiones inútiles, apreciamos que queda demostrado mediante la afirmación de este Testigo que el Ex POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO, al momento de ser reprendido por sus superiores: SARGENTOS SEGUNDOS (ARBV) JORGE LUIS PARRA JIMENEZ y FREDDY JOSÉ SANCHEZ TORRES, les contestó en forma desatenta y grosera, al no querer acatar instrucciones por parte de los referidos tropas profesionales. Igualmente, quedó demostrado con esta declaración que el citado acusado, Abandonó el Servicio que prestaba de Vivienda en Guarnición, para posteriormente permanecer fuera de su Unidad por más de 72 horas. Por lo tanto, esta declaración es conteste con los hechos acaecidos y es acorde con la secuencia de los mismos, lo que incrimina al acusado en los delitos incoados en su contra por la Fiscalía Militar, razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículo 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría y consecuente Responsabilidad del acusado en los Delitos Militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 2º y 528 e INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512, Ordinal 1º y 513 Ordinal 2º; todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

06.- CAREO ENTRE LOS TESTIGOS, SARGENTOS SEGUNDOS (ARBV) JORGE LUIS PARRA JIMENEZ Y FREDDY JOSÉ SANCHEZ TORRES. De sus interrogatorios que damos por reproducidos para evitar repeticiones inútiles, apreciamos que queda demostrado mediante el mismo que estos testigos fueron contestes en afirmar que el hecho de INSUBORDINACIÓN tuvo lugar entre las 11:30 y 14:00 horas del día 06 de marzo de 2006, cuando se le informó al Ex POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO, que debía cumplir con el servicio de segundo turno de portalón, dando razones descompuesta y desafiantes en contra de sus superiores y mostrando desacuerdos por la designación de la cual fue objeto. Por lo tanto, este careo es conteste con los hechos acaecidos y es acorde con la secuencia de los mismos, lo que incrimina al acusado en el delito de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512, Ordinal 1º y 513 Ordinal 2º; todos del Código Orgánico de Justicia Militar, incoado en su contra por la Fiscalía Militar, razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículo 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría y consecuente Responsabilidad del acusado en el referido delito.

EN CUANTO A LOS DOCUMENTOS INCORPORADOS POR SU LECTURA, TALES COMO:

01.- Orden de inicio de Investigación Penal, emitida por el Comando de Guarnición Militar de Carúpano, identificada con la nomenclatura nº 0732, de fecha 26 de agosto de 2005, mediante la cual se ordena la investigación Penal en contra del acusado Ex POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO. Esta Prueba Documental constituye Documento Auténtico que demuestra que efectivamente la Investigación Penal en contra del mencionado acusado, se inició conforme a las disposiciones legales exigidos por la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico de Justicia Militar; por lo que, observa este Tribunal, que esta prueba Documental fue incorporada conforme a lo establecido en el Numeral 2 del Artículo 339, del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorarla acorde a lo contemplado en los Artículos 22, 197 y 199, Ejusdem, como prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría, y consecuente Responsabilidad del acusado en la comisión de los Delitos Militares de: ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 2º y 528 e INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512, Ordinal 1º y 513 Ordinal 2º; todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

02.- Orden de inicio de Investigación Penal, emitida por el Comando de Guarnición Militar de Carúpano, identificada con la nomenclatura nº 0110, de fecha 07 de marzo de 2006, mediante la cual se ordena la investigación Penal en contra del acusado Ex POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO. Esta Prueba Documental constituye Documento Auténtico que demuestra que efectivamente la Investigación Penal en contra del mencionado acusado, se inició conforme a las disposiciones legales exigidos por la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico de Justicia Militar; por lo que, observa este Tribunal, que esta prueba Documental fue incorporada conforme a lo establecido en el Numeral 2 del Artículo 339, del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorarla acorde a lo contemplado en los Artículos 22, 197 y 199, Ejusdem, como prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría, y consecuente Responsabilidad del acusado en la comisión de los Delitos Militares de: ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 2º y 528 e INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512, Ordinal 1º y 513 Ordinal 2º; todos del Código Orgánico de Justicia Militar.


03.- Copia Certificada de la Hoja de Filiación de Alta del Alistado, la cual indica la pertenencia del Ex Policía Naval Distinguido (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO, a las filas de la Fuerza Armada Nacional. Esta Prueba Documental constituye Documento Auténtico que demuestra que efectivamente la condición de militar en servicio activo del mencionado sub judice para el momento en que ocurrieron los hechos; por lo que, observa este Tribunal, que esta prueba Documental fue incorporada conforme a lo establecido en el Numeral 2 del Artículo 339, del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorarla acorde a lo contemplado en los Artículos 22, 197 y 199, Ejusdem, como prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría, y consecuente Responsabilidad del acusado en la comisión de los Delitos Militares de: ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 2º y 528 e INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512, Ordinal 1º y 513 Ordinal 2º; todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

04.- Copia Certificada del Mensaje Naval Oficial, por medio del cual se informa sobre la presunta deserción del Ex POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO, desde el 30 de abril de 2005, al Comando Superior de la Armada (FOLIO 03). Esta Prueba Documental constituye Documento Auténtico que demuestra que efectivamente el día 30 de abril de 2005 el acusado fue declarado presunto desertor sin capturar; por lo que, observa este Tribunal, que esta prueba Documental fue incorporada conforme a lo establecido en el Numeral 2 del Artículo 339, del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorarla acorde a lo contemplado en los Artículos 22, 197 y 199, Ejusdem, como prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría, y consecuente Responsabilidad del acusado en la comisión de los Delitos Militares de: ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 2º y 528 ; todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

05.-Original de la constancia del asiento de la novedad, mediante el cual queda registrado el hecho ocurrido en el servicio de la unidad, como es el Abandono del Servicio por parte del acusado Ex POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO, y su posterior deserción luego de permanecer más de setenta y dos (72) horas fuera de la misma (FOLIO 06). Esta Prueba Documental constituye Documento Auténtico que concatenada y adminiculada con la Orden de Servicio 089, demuestra que efectivamente el acusado el día 30 de abril de 2005, Abandonó el Servicio que tenía asignado como lo era el de Servicio de Centinela en Vivienda en Guarnición; por lo que, observa este Tribunal, que esta prueba Documental fue incorporada conforme a lo establecido en el Numeral 2 del Artículo 339, del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorarla acorde a lo contemplado en los Artículos 22, 197 y 199, Ejusdem, como prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría, y consecuente Responsabilidad del acusado en la comisión de los Delitos Militares de: ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 2º y 528 ; todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

06.- Copia Certificada de la Orden de Servicio Nro. 089, procedente del Comando del Batallón de POLICIA NAVAL C.A. “OTTO PÉREZ SEIJAS”, mediante el cual se demuestra que el acusado se encontraba de Servicio de Centinela en Vivienda en Guarnición el 30 de abril de 2005; por lo que, observa este Tribunal, que esta prueba Documental fue incorporada conforme a lo establecido en el Numeral 2 del Artículo 339, del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorarla acorde a lo contemplado en los Artículos 22, 197 y 199, Ejusdem, como prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría, y consecuente Responsabilidad del acusado en la comisión de los Delitos Militares de: ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 2º y 528; todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

07.- Copia Certificada de la Orden de Servicio Nro. 65 (folio 71 y 72) y alcance a esta orden de servicio, procedente del Comando del BATALLÓN DE POLICIA NAVAL “C.A. OTTO PÉREZ SEIJAS”, demostrativa de que el acusado se encontraba de Servicio de Centinela de Portalón el seis (06) de marzo de 2006, lo cual indica que la conducta irrespetuosa e indisciplinada asumida por el acusado frente a los SARGENTOS SEGUNCOS (ARBV) JORGE LUIS PARRA JIMENEZ, y FREDDY JOSE SANCHEZ TORRES, tuvo lugar cuando el Ex POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO, se encontraba en actos del servicio; por lo que, observa este Tribunal, que esta prueba Documental fue incorporada conforme a lo establecido en el Numeral 2 del Artículo 339, del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorarla acorde a lo contemplado en los Artículos 22, 197 y 199, Ejusdem, como prueba directa e incuestionable para determinar la Autoría, y consecuente Responsabilidad del acusado en la comisión del delito Militar de: INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512, Ordinal 1º y 513 Ordinal 2º, del Código Orgánico de Justicia Militar.

Este Tribunal Militar Quinto de Juicio, luego de haber apreciado, analizado y valorado todas las pruebas recibidas durante la celebración de la Audiencia Oral y Pública, ha llegado a las siguientes conclusiones:



CON RESPECTO A LAS PRUEBAS TESTIMONIALES SIGUIENTES:

01.- MAESTRE DE TERCERA (ARBV) JOSMELL ANTONIO CHAVARRI VELASQUEZ, C.I. Nro. 15.870.579. 02.- SARGENTO SEGUNDO (ARBV) JORGE LUIS PARRA JIMENEZ, C.I. Nro.14.970.591. 03.- SARGENTO SEGUNDO (ARBV) FREDDY JOSÉ SANCHEZ TORRES, C.I. Nro.14.008.061. 04.- TENIENTE DE FRAGATA (ARBV) CESAR ROBERTO AQUINO AZOCAR, C.I. Nro.12.608.052; 05.-ALFEREZ DE NAVIO (ARBV) EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, C.I. Nro.13.804.446, demuestran en su conjunto la comisión de los Delitos Militares de: ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 2º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; por parte del acusado, en razón de que todas son contestes en afirmar las circunstancias de como el acusado el 30 de abril de 2005, se evadió de la Guardia de Viviendas en Guarnición que tenía asignada, para posteriormente permanecer por más de setenta y dos hora (72), fuera de su Unidad de origen, presentándose luego en forma voluntaria, en el mes de junio; delitos éstos imputados por el Fiscal Militar, encuadrando su proceder ilícito dentro de los presupuestos contemplados para los citados Delitos en concordada relación con el artículo 390, Ejusdem, en Grado de AUTORÍA. Igualmente, quedó demostrado que el referido sub-judice, a pesar tener una Investigación Penal en su contra por los Delitos de Abandono del Servicio y Deserción, el día 06 de marzo de 2006, durante el servicio de Centinela de Portalón, asignado según la Orden Nro.65 y su alcance inclusive, (Folio 71 y 72) desobedeció una orden inherente al servicio cuando se negó a obedecer al SARGENTO SEGUNDO (ARVB) JORGE LUIS PARRA JIMENEZ, quien por ser Jefe de la Guardia de Portalón le ordenó que saliera de una caseta aledaña para que cumpliera su servicio de centinela correctamente, contestándole además, con palabras obscenas y dando muestras de irrespeto e indisciplina al decirle que “el montaba la guardia como le diera la gana”. En idénticas condiciones se comportó frente al SARGENTO SEGUNDO (ARBV) FREDDY JOSE SANCHEZ TORRES, cuando éste también lo conminaba a cumplir su servicio de centinela fuera de la caseta; existiendo además, total coincidencia y estrecha relación entre estas testimoniales, lo que demuestra fehacientemente que el acusado aparece vinculado también, con el delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512, Ordinal 1º y 513 Ordinal 2º, del Código Orgánico de Justicia Militar, imputado por el Fiscal Militar, encuadrando su proceder ilícito dentro de los presupuestos contemplados para el citado Delito en concordada relación con el artículo 390, Ejusdem, en Grado de AUTORÍA.

Las anteriores Testimoniales, se vinculan con la prueba Documental siguiente: 01.- Orden de inicio de Investigación Penal, emitida por el Comando de Guarnición Militar de Carúpano, identificada con la Nomenclatura Nº 0732, de fecha 26 de Agosto de 2005. 02.- Orden de inicio de Investigación Penal, emitida por el Comando de Guarnición Militar de Carúpano, identificada con la nomenclatura nº 0110, de fecha 07 de marzo de 2006. 03.- Copia Certificada de la Hoja de Filiación de Alta del Alistado POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO. 04.- Copia Certificada del Mensaje Naval Oficial, por medio del cual se informa sobre la presunta deserción del Acusado Ex POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO, desde el 30 de abril de 2005, al Comando Superior de la Armada (folio 03). 05.-Original de la Constancia del asiento de la novedad, mediante el cual queda registrado el presunto hecho ocurrido en el servicio de la Unidad, como es el Abandono del Servicio por parte del Acusado Ex POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO, y su posterior deserción luego de permanecer más de setenta y dos (72) horas fuera de la misma (folio 06). 06.- Copia Certificada de la Orden de Servicio Nro. 089, procedente del Comando del Batallón de Policía Naval C.A. “OTTO PÉREZ SEIJAS”. 07.- Copia Certificada de la Orden de Servicio Nro. 65 (folio 71 y 72) y alcance a esta orden de servicio, procedente del Comando del Batallón De Policía Naval “C.A. OTTO PÉREZ SEIJAS. Documentales que reafirman en su conjunto tanto el cometimiento de los delitos de ABANDONO DEL SERVICIO Y DESERCIÓN como de la conducta asumida por el acusado cuando desobedeció una orden emanada de sus superiores SARGENTOS SEGUNCOS (ARBV) JORGE LUIS PARRA JIMENEZ, y FREDDY JOSE SANCHEZ TORRES, cuando desempeñaba el Servicio de Guardia de Centinela que tenía asignado, circunstancia esta que configura el delito militar de INSUBORDINACIÓN.

De acuerdo a lo anterior, estima este Tribunal Militar, que es necesario dar una definición de cada uno de los Delitos militares incoados en contra del Ex POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO, en la Acusación Fiscal. En tal sentido, este Tribunal Militar, pasa en primer lugar, a expresar lo que a criterio de este Organismo Jurisdiccional, debe entenderse como ABANDONO DEL SERVICIO, delito contemplado en los artículos 534 y 537, del Código Orgánico de Justicia Militar y que textualmente establecen:

Art. 534. “El oficial que abandone el comando o funciones que le hayan sido encomendadas, será penado con prisión de dos a cuatro años y con separación de las Fuerzas Armadas.

Art. 537. “Los individuos de tropa o de marinería que incurran en algunos de los delitos previstos en los artículos 534 y 536, serán condenados a las penas señaladas en dichos artículos, rebajadas en cada caso a la mitad”

Como se advierte en el transcrito artículo 534, la acción es de Dejar, de Desamparar por tiempo limitado, de abandonar el servicio. Definiéndose la función de servicio, como todo acto de la milicia.

El artículo 35 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales impone: “Los oficiales e individuos de tropa y marinería, que fueren destinados a algún servicio lo harán cualquiera que sea su graduación o empleo, sin proferir quejas, ni murmurar, ni poner dificultades, ni disputar puestos para así, ni para la unidad que mande.

En este sentido, las funciones de servicio que se le han confiado son obligatorias, no puede excusarse de cumplirlas, mucho menos abandonarlas.

Según José Rafael Mendoza Troconis (1976) Todo apartamiento del puesto bien a causa de un movimiento imprevisto del animo o sin intención anterior no puede estimarse como una negligencia por desamparo, por tiempo limitado; el Centinela de Guardia que se aleja mayor número de pasos que el prescrito por la ordenanza del punto preciso en que ha sido colocado, se considera que ha abandonado su puesto de servicio.

Igualmente, el Reglamento Provisional del Servicio Interno de las Fuerzas Armadas Nacionales en sus Secciones:

Sección. I. Numeral 44 letra (a), Sección. II. Numeral 57 letra (a), Sección. III. Numeral 69, letra (s) (a,b,c) y Sección. IV Numeral 87 letra (h), señala lo siguiente:

En la Sección I: Del Servicio General de las Unidades.
Numeral 44, letra (a) dice: “El servicio de día tiene por objeto: la ejecución de las ordenes que lleguen al cuartel en cualquier momento; la designación de las unidades y el personal que debe nombrarse para los servicios colectivos o individuales.”
“El servicio de día que comprende los servicios de vigilancia, prevención e inspección se nombraran diariamente por medio de la orden de la unidad durante veinticuatro horas y comenzará a contarse generalmente desde las 12:00 horas del día siguiente…”

En la Sección II: Del centinela de la guardia.

Numeral 57 letra (a) dice: “El centinela de la guardia es responsable de la seguridad del cuartel, edificio o puesto donde se le haya colocado, haciéndose cargo de sus puestos y de la vigilancia hasta el alcance de su vista.”

En la Sección III. Del Servicio Nocturno.
Numeral 69 letra (s) (a, b y c) dice:
Letra (a) “En cada cuartel o lugar donde se encuentren tropas habrá un servicio nocturno con el objeto de continuar la vigilancia que se hace durante el día y se relevará cada dos horas según las circunstancias.”
Letra (b) “El servicio nocturno comprende:
- Rondas.
-Rondines
-Centinela.
Letra (c) . “El servicio de Rondas y Rondines será nombrado por la orden de la unidad y el centinela e imaginaria por la orden de la unidad fundamental.”

La doctrina y normas referidas, nos indican que el Delito de Abandono del Servicio, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, tiene en el Derecho Penal Militar, especial significación, cuando se refiere a la omisión de los Deberes y descuido en el cumplimiento sagrado del servicio. Por lo que, el abandono del servicio comprende tanto el no comparecer a prestarlo como el dejar de prestarlo una vez iniciado. Además de las situaciones descritas, puede configurar el delito de abandono del servicio el hecho de colocarse voluntariamente en situación que impida el realizar adecuadamente la actividad exigida por el servicio que tiene encomendado y el alejamiento en el espacio a distancia tan considerable que imposibilite totalmente prestar el mismo.

En consecuencia, este Tribunal es del criterio, y tomando en consideración la citada norma y Doctrina que el Acusado Ex POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO, cometió el delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, ya que al evadirse de su unidad sin permiso el día 30 de abril de 2005, abandonó las funciones que tenía encomendadas como era la de prestar el Servicio de Centinela en las Vivienda en Guarnición; y por tal razón es procedente la acusación que por este delito le ha hecho el ciudadano Fiscal Militar, al precitado acusado y en consecuencia, es RESPONSABLE PENALMENTE por la comisión del mencionado delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos anteriormente transcritos. Y ASI SE DECLARA.

En segundo lugar y en cuanto al delito de DESERCIÓN, este Tribunal Militar estima que incurren en el mismo todos aquellos efectivos militares que adopten las conductas descritas en los artículos 523, 527 ordinal 2º y 528, los cuales son del tenor siguiente:

Art. 523. “Comete el delito de deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo; y para su determinación será suficiente que de los actos practicados se despenda la intención de cometer el delito.”

Art. 527.
“ La presunción a que se refiere el artículo 524, se establece para los individuos de tropa o marinería que:

Ordinal 1º. Omisis…

Ordinal 2º. “Falten a las listas de ordenanzas por tres (3) días consecutivos;….”

Art. 528. “Los individuos de tropa o de marinería que incurran en el delito de deserción en tiempo de paz, serán castigados con penas de
prisión de seis meses a dos años; y en tiempo de guerra, con prisión de dos a seis años”

Conforme a las citadas disposiciones del Código Orgánico de Justicia Militar, éste Organo Jurisdiccional confirma que ciertamente el acusado incurrió en el delito militar de Deserción, el cual materializó al permanecer por más de 72 horas fuera de su unidad en forma ilegal o sin permiso, circunstancias que quedaron debidamente comprobadas con las declaraciones de testigos previamente analizadas y con los documentos tales como los Partes de Novedades Diarias, que corroboran plenamente la ausencia en su Unidad del acusado Ex POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO. En razón del anterior análisis considera este Tribunal que la calificación hecha por el Fiscal Militar en contra del acusado como Autor responsable del delito de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 2º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, está ajustada a derecho y en consecuencia, y en consecuencia, es RESPONSABLE PENALMENTE por la comisión del citado delito militar. Y ASÍ SE DECLARA.

Y en tercer lugar, a los fines de definir el delito de INSUBORDINACIÓN, incoado en contra del acusado este Tribunal observa que nuestro Código Orgánico de Justicia Militar al tipificar la Insubordinación la extrae del artículo 512 Ordinal 1º Ejusdem, el cual textualmente señala:

Artículo 512. “Incurre en el delito de insubordinación:

1º.-El militar que viola manifiestamente una orden del servicio o se resiste al cumplimiento de ella.”….

Este artículo nos establece y admite como causante de la Insubordinación cualquier acción que de cualquier forma o modalidad contribuya a la no ejecución o resistencia a cumplir una orden emanada por la superioridad con ocasión al servicio. Una vez definida la Insubordinación el Legislador contempló la sanción penal que para este caso en concreto esta determinada en el artículo 513 Ordinal 2º Ejusdem. Una vez analizado el anterior artículo se evidencia y aprecia que la orden dada al acusado por los SARGENTOS SEGUNDOS (ARBV) JORGE LUIS PARRA JIMENEZ, y FREDDY JOSE SANCHEZ TORRES, con ocasión al servicio que prestaba mediante la cual le ordenaban que saliera de la caseta para que cumpliera su guardia de portalón en las Viviendas de Guarnición correctamente, estaba enmarcada dentro de sus facultades y ajustada a derecho para impartirla, por lo que, la conducta asumida por el acusado de hacer caso omiso a la referida orden y al quedarse dentro de la caseta encuadra perfectamente en el delito de Insubordinación contemplado en las citadas disposiciones legales.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar, considera, en cuanto al Delito Militar de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 512, Ordinal 1º concatenado con el artículo 513, Ordinal 2º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, que es CULPABLE y RESPONSABLE, el Ex POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO, en calidad de AUTOR, por su participación directa, material y voluntaria en los hechos que lo integran, estimándose acreditada dicha responsabilidad una vez valorada, de acuerdo a la Sana Crítica, las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, acorde a lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal respecto a las pruebas practicadas y ofrecidas en el Debate del Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECLARA.

8.- DE LAS PENAS A APLICAR

Con respecto a la pena a imponer al Ciudadano: Ex POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.211.003, por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 2º y 528 e INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512, Ordinal 1º y 513 Ordinal 2º; todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de AUTOR, tenemos que nos encontramos ante un Concurso Real de delitos debiéndose aplicar las reglas contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico de Justicia Militar. En atención al mismo, aprecia este Tribunal que nos encontramos frente a un delito que merece pena de presidio (INSUBORDINACIÓN) y dos con penas de prisión (ABANDONO DEL SERVICIO y DESERCIÓN), quedando estas penas de prisión convertidas en presidio, aplicando en consecuencia la pena mayor, en su término medio según el artículo 414 del Código Orgánico de justicia Militar, es decir, la del delito de INSUBORDINACIÓN, la cual quedaría en CUATRO (04) AÑOS Y SEÍS (06) MESES de presidio, más las ¾ partes de las penas correspondientes a los delitos de ABANDONO DEL SERVICIO y DESERCIÓN. En tal sentido, en cuanto al delito de ABANDONO DE SERVICIO, que tiene establecida una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, al aplicarle las ¾ partes, la pena quedaría en UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO y en relación al delito de DESERCIÓN, que tiene establecida una pena de QUINCE (15) MESES DE PRESIDIO, al aplicarle las ¾ partes, la pena quedaría en ONCE (11) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; dando un total de SEIS (06) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.

Ahora bien, del estudio y análisis de los hechos apreciados por este Tribunal Militar Quinto de Juicio durante la Audiencia Oral y Pública, no se demostró la existencia de Circunstancias Agravantes, pero si fue evidente, la existencia de las Circunstancias Atenuantes contenidas en los Numerales 5 y 8 del Artículo 399 Ejusdem.

Estas circunstancias Atenuantes al ser apreciadas y valoradas por este Tribunal Militar, dieron como resultado que la pena a aplicar al Ex POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.211.003, por los delitos militares de: ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 2º y 528 e INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512, Ordinal 1º y 513 Ordinal 2º; todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de AUTOR, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 390 del citado Código, es de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, DE PRESIDIO, mas la accesoria de Ley a que se contrae el Numeral 1, del artículo 407 EJUSDEM, la cual es: INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Militar Quinto de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley al encontrar culpable y responsable penalmente al ciudadano: EX POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO, titular de Cédula de Identidad Nro. V- 18.211.003, venezolano, de 20 años de edad, ex plaza del Batallón de Policía Naval “CA OTTO PEREZ SEIJAS” (BAPNCA), ubicado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, domiciliado y residenciado en el Sector Santa Cruz, Casa Nro. 03, Población de Caimancito, Península de Araya, Estado Sucre; en virtud de la Acusación presentada por el Fiscal Militar, TENIENTE (EJ) JULIO CÉSAR PEÑA ARAQUE, en Jurisdicción del Tribunal Militar Quinto de Juicio; por la comisión de los delitos militares de: ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 2º y 528 e INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512, Ordinal 1º y 513 Ordinal 2º; todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y al estar llenas las exigencias del Artículo 144 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 367 de Código Orgánico Procesal Penal, se condena a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, DE PRESIDIO, en calidad de AUTOR, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 390 del Código Orgánico de Justicia Militar; mas la Accesoria de Ley a que se contrae el Numeral 1, del Artículo 407 EJUSDEM, la cual es: INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA. Resolviendo en consecuencia que el EX POLICIA NAVAL DISTINGUIDO (ARBV) EDWARD ALEXANDER VASQUEZ PARAQUEIMO, titular de Cédula de Identidad Nro. V- 18.211.003, continúe recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, ubicado en la localidad de la Pica Estado Monagas, a los fines de cumplir la pena impuesta, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente en tal sentido, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley y remítanse las correspondientes al Presidente del Circuito Judicial Penal Militar; háganse las participaciones de rigor, y pásese la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución de Sentencias a los fines procedimentales consiguientes. Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal Militar Quinto de Juicio a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil seis (2006) y Publicada en su texto integro, en fecha dieciocho (18) de julio de 2006. AÑOS: 196 de la Independencia y 148 de la Federación. EL JUEZ DE JUICIO, (FDO) AGUSTIN SANDREA DIAZ, CORONEL (GN).- EL JUEZ DE JUICIO, (FDO) SINENCIO MATA LOPEZ, CORONEL (EJ).- EL JUEZ DE JUICIO, BISMARCK CASTAÑEDA RODRIGUEZ, CAPITÁN (EJ) (FDO).-; LA SECRETARIA, (FDO) MAITA GONZALEZ REINA MARISONI. ABOGADA.- Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Militar Quinto de Juicio, CERTIFICA: Que hecha la confrontación de esta copia con su original inserto en la Causa Nro: CJPM-TM5J--004-06, se encuentra que es traslado fiel y exacto, de lo cual doy fe. Maturín, dieciocho (18) de Julio de 2006.


JUEZ DE JUICIO,


AGUSTIN SANDREA DIAZ
CORONEL (GN)


JUEZ DE JUICIO, JUEZ DE JUICIO,

SINENCIO MATA LOPEZ BISMARCK CASTAÑEDA RODRIGUEZ
CORONEL (EJ) CAPITAN (EJ)




LA SECRETARIA,

REINA MAITA GONZALEZ
ABOGADA