REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO

Vistas las anteriores actuaciones, igualmente el Acta por medio de la cual el ciudadano Dr. MARCOS HILARIOS GUEVARA, Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, se INHIBE de seguir conociendo en la causa seguida en contra de la Empresa Mercantil Productos Agroindustriales C.A. (PROCAICA), inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 7° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

S E G U N D A
El invocado artículo 86 Ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.-

El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“…Por cuanto de la revisión de las actuaciones en la causa N° FP01-P-2004-00169, seguida en contra de la empresa Mercantil Productos Agroindustriales (PROCAICA), a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de los delitos de: USO INDEBIDO DE ETIQUETA Y MARCA, expone: “Me inhibo de conocer la causa por haber emitido opinión y por considerara afectada mi imparcialidad que como Juez debo observar al darse por cumplida la causal contenida en e articulo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal…y dicha causal la invoco, conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem…”.


T E R C E R A
D I S P O S I T I V A

Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el DR. MARCOS HILARIOS GUEVARA, Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y bájese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
EL JUEZ PRESIDENTE

DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN


DR. GABRIELA QUIARAGUA

JUEZ SUPERIOR
DRA. MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA AVILEZ


Causa: N° FK01-X-2006-000060
Decisión N°: FG012006000399