REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-002631
ASUNTO : FJ01-X-2006-000013


PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO

Vistas las anteriores actuaciones, igualmente el Acta por medio de la cual la ciudadana Dr. OMAR ALONSO DUQUEZ JIMENEZ, Juez Cuarto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, se INHIBE de seguir conociendo en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE RIVERO, en su condición de Imputado, inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 7º Y 8° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

S E G U N D A
El invocado artículo 86 Ordinal 7º Y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“…Me inhibo de conocer de la causa: FP01-P-2006-2631, en virtud de que considero que me encuentro incurso en la causal prevista en el articulo 86, ordinal 7º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”. Por cuanto mi esposa ciudadana SOL ELENA MARQUEZ OJEDA, es Sub. Directora de la escuela Técnica el Cambao de Ciudad Bolívar, que es plantel donde cursa estudios una de las adolescentes que funge como victima en la presente causa y le pidió que la orientara a ella y a otros profesores que estaban manejado el asunto ante el consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por tal motivo considero que estoy incurso en la causal de inhibición conforme al articulo antes mencionado. Toda vez que al suministrarle orientación al respecto estaba emitiendo opinión y por ello quedó afectada la imparcialidad que debe tener el Juez para trabajar en una causa…”.


T E R C E R A
D I S P O S I T I V A

Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el Dr. OMAR ALONSO DUQUEZ JIMENEZ, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º y 8° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y bájese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.


EL JUEZ PRESIDENTE

DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN


DR. GABRIELA QUIARAGUA

JUEZ SUPERIOR
DRA. MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA AVILEZ

Causa: N° FJ01-X-2006-000013
N° de la Resolución FG012006000401