DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACÍN

CAUSA NRO.: Rr. FP01-R-2005-000290
RECURRENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
PENADA: ELEYDA MELQUÍADES GONZÁLEZ
MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, entrar a conocer el RECURSO DE REVISIÓN, interpuesto por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el Artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL RECURSO DE REVISIÓN

Observa este Órgano Colegiado que el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, interpuso RECURSO DE REVISIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 470 ordinal 6° en concordancia con el artículo 471 ordinal 6° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.287 De fecha 05 de Octubre de 2.005, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de pena establecida para el delito por el cual fuera condenada.

En fecha 17 de Julio del año 2.006 fue admitido el Recurso de Revisión por esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conforme al artículo 437 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir se observa lo siguiente: En fecha 02 de Noviembre de 2.001, quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria que condena a la ciudadana ELEYDA MELQUÍADES GONZÁLEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 5 de Octubre del año 2005 entro en vigencia la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual en su Artículo 31 establece como pena para el delito de Distribución pena de 8 a 10 años de prisión, lo cual determina que la nueva Ley sea más benigna en la imposición de la pena para el mismo delito por el cual fuere condenada la Ciudadana ELEYDA MELQUÍADES GONZÁLEZ.

En cuanto a la legitimidad del Recurso señala el Artículo 470 ordinal 6to que la revisión procederá contra la Sentencia Firme en todo tiempo y a favor del penado cuando una nueva Ley disminuya la pena establecida en la ley que estaba vigente para el momento en que fuera condenado la acusada.

Igualmente señala el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de retroactividad de la Ley: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menor pena”.

Como se deduce del anterior principio constitucional ciertamente las leyes son de carácter irretroactivo, sin embargo excepcionalmente tendrá carácter retroactivo cuando sea más benigna para el reo en todo caso cuando imponga menor pena, tal como sucede en el presente asunto ya que la nueva Ley establece para el mismo delito una sanción de 8 a 10 años de prisión, de allí que lo ajustado al derecho y a la Justicia sea la aplicación retroactiva de la Nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el presente caso, en lo atinente exclusivamente a la disminución de la pena, y como quiera que de la Sentencia sometida a revisión el Juez de la causa partiendo del término medio de la pena establecida por el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir de 15 años de prisión, tomó en consideración la atenuante genérica del artículo 74, ordinal 4 del Código Penal, para llevar la pena al término mínimo, es decir 10 años de prisión, condenando a la ciudadana ELEYDA MELQUÍADES GONZÁLEZ a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. En cuanto al Recurso de Revisión esta Corte de Apelaciones procede a revisar la pena, de conformidad con el artículo 31 de la nueva Ley de Drogas, los artículos 37 y 74 del Código Penal, y aplica la pena correspondiente al término mínimo es decir de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias legales, sobre la cual el Juez de Ejecución recurrente debe elaborar un nuevo Cómputo. Y así se deja establecido.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN, interpuesto por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el Artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 470 Numeral 6 Ejusdem, REEMPLAZA en lo atinente exclusivamente a la pena de la sentencia publicada en fecha 02 de Noviembre del año 2.001, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la cual condenó a la ciudadana ELEYDA MALQUÍADES GONZÁLEZ, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.878.342, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, y en su lugar se rebaja la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.- SEGUNDO: Se ordena al Juez de Ejecución recurrente la elaboración de un nuevo Cómputo sobre la base de la pena revisada.

Publíquese y Regístrese. Remítase de forma inmediata al Tribunal de Ejecución correspondiente

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006).


FRANCISCO ALVAREZ CHACÍN

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)




GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ

JUEZA SUPERIOR


MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR



LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. SANDRA AVILEZ


Causa: FP01-R-2005-000290
N° Decisión:
FACH/MCA/GQG/.-
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