REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 07 de Febrero de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-001287
PARTE ACTORA: YVETTE OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.369.808
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: ENDER ROJAS, IPSA Nro. 82.048
PARTE DEMANDADA: ONEIDA MARIBEL SANCHEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.583.196
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALEJANDRO GIL, IPSA Nro. 43.104
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de Febrero de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado ENDER ROJAS, IPSA Nro. 82.048 apoderado judicial de la ciudadana YVETTE OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.369.808 quien se encuentra presente y por la parte demandada ONEIDA MARIBEL SANCHEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.583.196, representada por el abogado JOSE ALEJANDRO GIL, IPSA Nro. 43.104 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 02/01/2003 hasta el 27/05/2005, para la demandada, con un último ingreso semanal de Bs. 35.000,00, habiendo terminado la relación por renuncia voluntaria, reclamando la cantidad Bs.2.108.908,40, por concepto prima de navidad, diferencia salarial y diferencia de prestaciones sociales del año 2004 no cancelados.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación, las condiciones de la misma, sin embargo difiere en el cálculo, las cuales manifiesta deberle la cantidad de Bs. 1.350.000,00.

TERCERO: En consecuencia el apoderado actor en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 1.350.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados a la ciudadana YVETTE OLIVAR.

CUARTO: La demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en pago dos (02) pagos, la primera para el día 20/02/2006 de Bs. 675.000,00, la segunda y ultima cuota para el día 15/03/2006 de Bs. 675.000,00.

QUINTO: El apoderado actor acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.

SEXTO: El incumplimiento la demandada en la realización en uno de los pagos identificados en el numeral cuarto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte del trabajador o su apoderado judicial. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-

La Juez
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre


Las Partes