REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 07 de Febrero de 2006



ASUNTO: KP02-L-2004-001438
PARTE DEMANDANTE: MARLENYS CHIRINOS, DESIREE RAMOS, CONSUELO RAMOS, CENAIDA RAMOS y RAMON ESCALONA, venezolanos, mayores de edad.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIO RAFAEL LANDAETA y SILENY ALEJANDRA BRITO, IPSA Nros 108.610 y 102.227, respectivamente
PARTES DEMANDADAS: MAPFRE LA SEGURIDAD C.A Y MANTENIMIENTOS ADIA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DAMANDADA MAPFRE LA SEGURIDAD C.A: YOSEPH MOLINA, IPSA N° 62.637
ABOGADO APODERADO DE MANTENIMIENTOS ADIA: ALEXNY CONSUELO PEREZ RODRIGUEZ, IPSA N° 101.803
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy 07 de Febrero del año 2006, siendo las once y treinta de la mañana (11:30: a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado ELIO RAFAEL LANDAETA, IPSA Nro 108.610 apoderado judicial encontrándose presente las ciudadanas DESIREE RAMOS, DESIREE RAMOS, CONSUELO RAMOS y CENAIDA RAMOS, respectivamente por la parte demandada MAPFRE LA SEGURIDAD C.A la abogada YOSEPH MOLINA, IPSA N° 62.637 apoderada judicial y por parte de MANTENIMIENTOS ADIA la abogada YOLIBETH NELO, IPSA N° 113.830 apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La ciudadana MARLENYS CHIRINOS manifiesta haber laborado desde el 15/01/1996 hasta el 12/02/2004, para la empresa demandada, con un último ingreso diario de Bs. 11.561,66, habiendo terminado la relación por despido injustificado, reclamando la cantidad Bs. 11.299.495,46, por concepto de antigüedad utilidades, vacaciones, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado, indemnización por preaviso y salarios caídos.

La ciudadana CONSUELO RAMOS manifiesta haber laborado desde el 26/11/2001 hasta el 12/02/2004, para la empresa demandada, con un último ingreso diario de Bs. 7.666,56 habiendo terminado la relación por despido injustificado, reclamando la cantidad Bs.4.666.825,74 por concepto de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado, indemnización por preaviso y salarios caídos.

La ciudadana DESIREE RAMOS manifiesta haber laborado desde el 08/03/2001 hasta el 12/02/2004, para la empresa demandada, con un último ingreso diario INTEGRAL de Bs. 11.563,66, habiendo terminado la relación por despido injustificado, reclamando la cantidad Bs. 11.299.495,46, por concepto de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado, indemnización por preaviso y salarios caídos.

La ciudadana CENAIDA RAMOS manifiesta haber laborado desde el 19/06/1995 hasta el 12/02/2004, para la empresa demandada, con un último ingreso diario INTEGRAL de Bs. 2.252,6, habiendo terminado la relación por despido injustificado, reclamando la cantidad Bs. 11.299.495,46, por concepto de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado, indemnización por preaviso y salarios caídos.

La ciudadana RAMON ESCALONA manifiesta haber laborado desde el 08/03/2001 hasta el 12/02/2004, para la empresa demandada, con un último ingreso diario INTEGRAL de Bs. 6.600,00, habiendo terminado la relación por despido injustificado, reclamando la cantidad Bs. 11.299.495,46, por concepto de utilidades, vacaciones, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado, indemnización por preaviso y salarios caídos.
Sumando la cantidad de Bs. 39.004.137,7

SEGUNDO: La demandada MANTENIMIENTOS ADIA reconoce la relación laboral, la forma de culminación, las condiciones de la misma, sin embargo difiere en los cálculos presentados por la partes actoras, las cuales manifiesta deberle como suma total a los ex trabajadores la cantidad de Bs. 23.000.000,00., así mismo MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. manifiesta que no existió relación la laboral con ella.

TERCERO: En consecuencia el apoderado actor en atención a la realidad de los hechos y el derecho, acepta lo manifestado por las partes demandadas y luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 23.000.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados a los ciudadanos MARLENYS CHIRINOS, DESIREE RAMOS, CONSUELO RAMOS, CENAIDA RAMOS y RAMON ESCALONA respectivamente.

CUARTO: La empresa demandada MANTENIMIENTOS ADIA ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en pago un pago único para el día 21/02/2006 de Bs. 23.000.000,00.

QUINTO: El apoderado actor acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra las demandadas.


SEXTO: El incumplimiento de la empresa demandada MANTENIMIENTOS ADIA en la realización del pago identificado en el numeral cuarto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales, manifestando la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. ser responsable solidariamente si llegase existir tal motivo de incumplimiento.


SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de los trabajadores o sus apoderados judiciales. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-

La Juez,



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre





La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.



Las Partes Demandantes Las Partes Demandadas