REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-001268
PARTE ACTORA: JOSE TRINIDAD GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.381.741
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DOMINGO MEJIAS, IPSA Nro. 35.134
PARTE DEMANDADA: HABITECHO, C.A,
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISEV GUEDEZ y KATIUSKA VARGAS, IPSA Nros. 61.138 y 35.490 respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 23 de Febrero de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el DOMINGO MEJIAS, IPSA Nro. 35.134, apoderado judicial del ciudadano JOSE TRINIDAD GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.381.741, quien se encuentra presente y por la parte demandada HABITECHO, C.A., la abogada LUISEV GUEDEZ, IPSA Nro. 61.138 apoderada judicial. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Las partes llegaron al siguiente acuerdo:

Primero: La apoderada de la empresa HABITECHO, C.A., ofrece pagar a la parte actora en este mismo acto la cantidad de Bs. VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.25.000.000,oo) de la siguiente manera: 1.- la cantidad de Bs. 20.000.000,oo, en cheque de gerencia N° 84600296, a nombre del ciudadano José Trinidad Graterol, de fecha 22-02-2006, cantidad esta correspondiente a los conceptos demandados por el Accidente de Trabajo: Daño Moral, Lucro Cesante, entre otros.- y 2.- la suma de Bs.5.000.000,oo mediante cheque de gerencia N° 42600295, a nombre del abogado Domíngo Mejías, de fecha 22-02-2006, ambos librado contra la Entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito.-

Segundo: El Trabajador manifestó recibir conforme el cheque de gerencia N° 84600296, por la suma de Bs. 20.000.000,oo; asimismo el abogado Domingo Mejías, manifestó su conformidad con el pago entregado en este acto.-
Tercero: La apoderada de la demandada solicita al Tribunal la entrega de las pruebas que reposan en este Juzgado, asimismo quien suscribe lo acuerda de conformidad.-
Cuarto: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez

La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona.
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre


Parte actora Parte demandada