REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2006


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000996
PARTE ACTORA: HERMELINDA GUGLIELMO DE GUGLIELMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.259.283
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR JASPE, IPSA N° 32.647
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DE LA TORRE MAREBA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL YUPA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JUDHIT ELISENDA CORDERO DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.200.214
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERT DIAZ SEQUERA, IPSA N° 37.812
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 16 de Febrero del año 2006, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar comparece la parte actora el abogado JULIO CESAR JASPE IPSA N° 32.647 apoderado judicial de la ciudadana HERMELINDA GUGLIELMO de GUGLIELMO, titular de la cedula de identidad N° 5.259.283 y por la parte demandada la ciudadana JUDHIT ELISENDA CORDERO DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.200.214, en su condición de Presidenta del CONDOMINIO DE LA TORRE MAREBA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL YUPA, debidamente representada en este acto por el abogado GILBERT DIAZ SEQUERA apoderado judicial, encontrándose presente la ciudadana LULIA ROSA GARRIDO DE DURAN, C.I. V- 4.739.752, en su condición de Vice- Presidente de la misma, asistida en este acto por el abogado GILBERT DIAZ. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Que la ofrece un pago como titulo de bonificación, ya no existió relación laboral alguna, ofreciendo dicha bonificación por la cantidad de Bs. 3.200.000,00, la cual ofrecen cancelar de la siguiente forma:
1) Bs. 1.100.000, 04 Imputable a lo adeudado al Condominio hasta Octubre de 2.005.
2) Bs. 899.996,00 Lo cual va ser descontado a lo imputado a la actora las cuotas de condominio desde noviembre 2005 hasta agotarse dicha cantidad.
3) Bs. 1.200.000,00 En dinero efectivo que será pagado de la siguiente manera:
a) Bs. 500.000,00 para el día 01/03/2006
b) Bs. 350.000,00 para el día 15/03/2006
c) Bs. 350.000,00 para el día 30/03/2006 respectivamente

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada respecto a que no existió relación laboral alguna y que el pago se hace es a titulo de bonificación, ofrecido en este acto, así como también el dinero en efectivo fraccionado, que incluye todos los conceptos de lo adeudado por la ciudadana HERMELINDA GUGLIELMO en los meses de octubre y noviembre del año 2.005 respectivamente.

TERCERO: En consecuencia ambas partes manifiestan que renuncia a cualquier acción civil, mercantil, penal y laboral relacionada con la administración que la parte actora ejerció en el CONDOMINIO DE LA TORRE MAREBA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL YUPA.


CUARTO: El incumplimiento por parte de la demandada en la realización de los pagos pendientes identificado en el numeral primero, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte de la trabajadora o su apoderado judicial. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-

La Juez
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre




La Parte Demandante La Parte Demandada