REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 01 de Febrero de 2006

ASUNTO: KP02-L-2004-001687
PARTES ACTORAS: ORLANDO JESÚS MATOS VILLEGAS y JOSÉ ERASMO PRATO RIVERA, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.634.034 y V.-1.588.209, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: JULIO COLINA RAMOS, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.074
PARTE DEMANDADA: UNIDAD RESIDENCIAL DE ESTE III ETAPA
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GISELA GILSON TORRES, portadora de la cédula de identidad N° V.- 7.416.358 y abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.087, actuando suficientemente autorizada por la misma Junta de Condominio según acta de reunión N° 180 de fecha treinta y uno (31) de enero de 2006,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho de hoy, uno (1) de febrero de 2006, comparece ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la UNIDAD RESIDENCIAL DE ESTE III ETAPA, inscrita ante la entonces Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha once (11) de junio de 1984, bajo el N° 40, Protocolo Primero, Tomo 10, parte demandada en el presente juicio, representada por su Junta de Condominio en la persona de la ciudadana GISELA GILSON TORRES, portadora de la cédula de identidad N° V.- 7.416.358 y abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.087, actuando suficientemente autorizada por la misma Junta de Condominio según acta de reunión N° 180 de fecha treinta y uno (31) de enero de 2006, como consta en el libro respectivo el cual presentamos a los solos efectos de vista, por una parte ; y, por la otra, comparecen los ciudadanos ORLANDO JESÚS MATOS VILLEGAS y JOSÉ ERASMO PRATO RIVERA, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-3.634.034 y V.-1.588.209, respectivamente, parte actora en el presente juicio, asistidos en este acto por JULIO COLINA RAMOS, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.074, a objeto de celebrar transacción laboral con fundamento en lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual dejamos celebrada en los siguientes términos. Ambas partes de común acuerdo solicitan a este despacho se realice una audiencia extraordinaria en aras de lograr un acuerdo entre las partes para así poderle darle fin a la presente causa, este juzgado visto lo solicitado por cuanto no se vulnera los derechos de las partes pasa a celebrar audiencia extraordinaria, según articulo 6 de la Ley Orgánica de Trabajo, aplicando lo medios alternos de resolución de conflicto, igualmente solicitan a este respetado Tribunal se deje sin efecto el nombramiento del Experto Contable Francis Raquel Peña de fecha 15-12-2005 y que riela en los folios 123 y 124 respectivamente, este tribunal por tal motivo acuerda lo solicitado. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 202 parágrafo segundo Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Solicitud de Audiencia en el Presente Proceso:

PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitiva y firme recaída en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales, Asunto KP02-L-2004-1687, dictada en fecha siete (7) de octubre de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma circunscripción judicial y que declaró parcialmente con lugar la pretensión de la parte actora, la Junta de Condominio demandada paga la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.400.000,00) discriminados así: al ciudadano ORLANDO JESÚS MATOS VILLEGAS, paga por concepto de antigüedad (Artículo 108 LOT), 60 días x Bs. 14.288,34 de salario = Bs. 857.300,40; vacaciones vencidas (Artículo 219 LOT), 9 días x Bs.9.884,00 de salario = Bs. 88.956,00; bono vacacional vencido (Artículo 223 LOT), 9 días x Bs. 9.884,00 de salario = Bs. 88.956,00; vacaciones y bonos vacacionales vencidos (Artículo 225 LOT), 4 días x Bs. 9.884,00 de salario = Bs. 39.536,00; utilidades vencidas y fraccionadas (Artículo 174 LOT), 9 días x Bs. 13.465,60 de salario = Bs. 121.190.40; liberalidad: Bs. 4.061,20. TOTAL: Bs. 1.200.000,00. Al ciudadano JOSÉ ERASMO PRATO RIVERA, paga por concepto de antigüedad (Artículo 108 LOT), 60 días x Bs. 14.288,34 de salario = Bs. 857.300,40; vacaciones vencidas (Artículo 219 LOT), 9 días x Bs.9.884,00 de salario = Bs. 88.956,00; bono vacacional vencido (Artículo 223 LOT), 9 días x Bs. 9.884,00 de salario = Bs. 88.956,00; vacaciones y bono vacacional fraccionado (Artículo 225 LOT), 4 días x Bs. 9.884,00 de salario = Bs. 39.536,00; utilidades vencidas y fraccionadas (Artículo 174 LOT), 9 días x Bs. 13.465,60 de salario = Bs. 121.190.40; liberalidad: Bs. 4.061,20. TOTAL: Bs. 1.200.000,00.

SEGUNDO: La demandada hace entrega en este acto de dos (2) cheques de gerencia, uno para cada actor, ambos de CENTRAL BANCO UNIVERSAL y fechados el primero (1°) de febrero del corriente año, identificados así: el emitido a la orden del ciudadano ORLANDO JESÚS MATOS VILLEGAS, con el N° 02053485 y por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.200.000,00); el emitido a la orden del ciudadano JOSÉ ERASMO PRATO, con el N° 02053484, también por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.200.000,00).

TERCERO: Ambos demandantes reciben conforme el pago que se le hace y declaran que nada queda a deber la demandada por concepto de la relación laboral que dio origen al pago de los señalados conceptos.

CUARTO: Las partes actoras deja constancia en este acto que están conforme con todos los términos expuesto en la presente negociación por lo tanto no tenemos nada mas que reclamar a la parte demandada ni por esto, ni por ningún otros conceptos derivados de la extintita relación laboral.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.-



La Juez
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre




La Parte Demandante La Parte Demandada