REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION REGIMEN LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08-02-2006
ASUNTO: KH05-L-1999-000021
El día de hoy, siendo las 09:30 am, se paso a celebrar la audiencia preliminar. Comparecen por la accionante la abogada JANNETH BARRADAS; y el ciudadano ALBERTO JOSE MELENDEZ, cédula de identidad N° 1.435.770, por la demandada la ciudadana la abogada YURAIMA MORENO, inscrita en el IPSA N° 103.329 en representación de la Procuraduría General de la Republica y por la demandada la licenciada LUCIA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.039.149, en su carácter de jefe de Recursos Humanos del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables seccional Lara. Se dio inicio a la prolongación de la audiencia.
Luego de diversas reuniones, negociaciones y de que la juez conjuntamente con las partes hicieron uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes de común acuerdo llegan a la presente transacción: La demandada se compromete al pago correspondiente de las diferencias de las prestaciones sociales demandadas por el del extrabajador y las cuales asciende a la cantidad CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROSCIENTOS VEINTIDOS CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 141.422.40) más los intereses indexados que arrojan la cantidad de SEISCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CINCO CENTIMOS (Bs. 602.284.05) para hacer un total general a pagar de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SEIS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS. (BS.743.706.45). Dicha cantidad será cancelada en el ejercicio económico del año 2007 por pertenecer tal monto, a acreencias no prescritas. Por su lado la demandante debidamente representada, manifiesta estar de acuerdo con lo señalado por la demandada, y reconoce que es esa cantidad de bolívares lo que le corresponde por concepto de diferencias de prestaciones sociales que se le adeudaban y que fueron señaladas en el libelo. Queda convenido que de no ser efectuado dicho pago en el año establecido, la cantidad convenida generaría intereses moratorios más indexación. En consecuencia ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo y no se cierre el expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación ofertada.
La juez, garante de la seguridad jurídica y encargada de velar por que se cumpla con las normas de orden público, luego de verificar el acuerdo al que llegaron las partes observa que el mismo se encuentra ajustado a lo señalado por el artículo 4 de la Ley Orgánica del Trabajo concatenado con el artículo 9 de su reglamento; por lo que le IMPARTE LA HOMOLOGACION. De igual manera señala a las partes que la causa no se cerrara hasta tanto no conste la cancelación efectiva ofrecida. en este acto, al extrabajador. Se cerró la audiencia a las 11:25 AM.
La Juez
Abog. Eugenia María Espinoza Piñango
Los Asistentes
La Secretaria Acc
Abog. Helen Rodríguez
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