REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-012007

PARTE ACTORA: FROILAN DARIO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.386.384.

PARTE DEMANDADA: DERIVADOS DEL MAIZ SELECCIONADO.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy 20 de febrero de 2006, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que se hace el llamado correspondiente de las partes a las puertas de este Tribunal, sin que alguna de ellas compareciera por si o por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°. Es todo.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica

LJML/rg*