REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2007
ASUNTO: KP02-S-2006-024764
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.020.677
PARTE DEMANDADA: TUBERIA HELICOIDES C.A. (TUBHELCA)
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YADIRA VILORIA MENDOZA Y JHONNY VASQUEZ IPSA Nros. 32.012 Y 63.430 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 14 de febrero de 2007 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, Este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, quien no compareció ni por si ni por medio de representante legal, compareciendo únicamente los abogados YADIRA VILORIA MENDOZA Y JHONNY VASQUEZ IPSA Nros. 32.012 Y 63.430 respectivamente, apoderados de la empresa demandada TUBERIA HELICOIDES C.A. (TUBHELCA) por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En este estado el tribunal deja constancia de la presencia del abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.049, Procurador Especial de Trabajadores.
La Juez
Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte demandada.
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