REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 21 de febrero del 2006
Años 196° y 147°
ASUNTO: KP02-L-2005-001496
PARTE DEMANDANTE: MILAGRO P. SALDIVIA OSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.774.642 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491.-
PARTE DEMANDADA: CORP PROMOTORA DE SERVICIOS C.A y CORP BANCA C.A, BANCO UNIVERSAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOSEPH C. MOLINA CARUCI, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 62.637.-.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 21 de febrero de 2006 siendo las 11:00 de la mañana, comparecen por la parte demandante, su apoderada judicial abogado DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491, y por la parte demandada CORP PROMOTORA DE SERVICIOS C.A y CORP BANCA C.A, BANCO UNIVERSAL, su apoderada judicial YOSEPH C. MOLINA CARUCI, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 62.637. Dándose así inicio al acto.
La juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. En este estado, ambas partes exponen: A los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: La empresa Corp Promotora de Servicios C.A acepta la relación laboral, fecha de ingreso y egreso pero no está de acuerdo con el salario ni las diferencias calculadas.
SEGUNDO: La empresa codemandada Corp Banca, niega la relación laboral solidariamente demandada niega la relación laboral alegada por la demandante y por ende la aplicación del contrato colectivo.
TERCERO: No obstante con el objeto de poner fin al presente procedimiento la empresa Corp Promotora de Servicios C.A ofrece en este acto a la demandante, la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (12.000.000,00), la cual ofrece pagar la empresa demandada a la demandante el día 8 de marzo de 2006, por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
CUARTO: la apoderada judicial de la demandante, expone: Acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma a entregar de de DOCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (12.000.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, la ex trabajadora libera a las demandadas de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad, salvo la ejecución forzosa en caso de incumplimiento del pago; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (12.000.000,00), referida anteriormente.
QUINTO: De igual manera, las partes solicitan de la ciudadana juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos la totalidad del pago. Emítase copia certificada de la presente acta a las partes. Se deja constancia que con la firma de la presente acto de devuelven a las partes los escritos de pruebas y recaudos presentados al momento de instalación de la audiencia preliminar.
La Juez
Abg. Nahir Gimenez Peraza
La Secretaria,
Abg. Rosanna Blanco Lairet
Por la parte demandante
Por la parte demandada
|