REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la  Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, siete 07 de Febrero de dos mil Seis (2006)
 
Años 195º y 146º
 
 
ASUNTO: KP02-L-2005-1781
 
 
Solicitante: JOSE DAVID DIAZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.352.462 y de este domicilio.
 
 
Demandado: WILLMER AGÜERO. 
 
 
Motivo: COBRO DE PERSTACIONES SOCIALES.
 
 
Sentencia: INTERLOCUTORIA.
 
	
 
	En fecha 14 de Octubre de 2005 se recibió demanda por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el ciudadano JOSE DAVID DIAZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.352.462 y de este domicilio, asistido por la abogada Lusbelys Rivero, Procuradora del Trabajo del Estado Lara inscrita en el inpreabogado 108.675 en contra del ciudadano WILLMER AGUERO,  procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo 
 
 
	En fecha  14 de Octubre del 2005 se admitió la demanda, librándose la respectiva boleta de notificación.   Ahora bien, en fecha 31 de Enero de 2006, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE DAVID DIAZ LOPEZ, asistido por la abogada Annia Osal inscrita en el IPSA bajo el nro.66.168, en donde expone mediante diligencia: “… DESISTO de la presente demanda que por cobro de prestaciones sociales interpuse en contra del ciudadano  WILLMER AGÜERO, desisto igualmente  de intentar cualquier acción en su contra”
 
          
 
	Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.
 
 
D E C I S I Ó N
 
 
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 
 
 
	PRIMERO: Desistido el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por JOSE DAVID DIAZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.352.462 y de este domicilio, contra del ciudadano WILLMER AGÜERO.
 
 
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
 
	
 
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
 
	
 
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete  (07) días del mes de Febrero del  2006  Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.  
 
 
Abog. José Tomas Álvarez Mendoza
 
Juez Primero  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación 
 
 y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
 
  Circunscripción Judicial del Estado Lara.
 
 
La Secretaria
 
 
Abog. Silibel Arroyo
 
 
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.  
 
 
                                                                                                        La Secretaria
 
 
Abog. Silibel Arroyo
 
 
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