REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-000207

PARTE DEMANDANTE: NAYARITH ESTHER MONTILLA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.750.529, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ODALYS VELOSO SÁNCHEZ abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.328
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO SEPULVEDA, Síndico Procurador Municipal, designado mediante Acuerdo No. 2 del Concejo del Municipio Palavecino de fecha 18 de agosto de 2005 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.046.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 7 de febrero del año 2006, siendo las 3:20 de la tarde, comparecen voluntariamente por la parte demandante, la ciudadana NAYARITH ESTHER MONTILLA RAMOS, asistida por la abogada ODALYS VELOSO SÁNCHEZ y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, PABLO SEPULVEDA, Síndico Procurador Municipal, designado mediante Acuerdo No. 2 del Concejo del Municipio Palavecino de fecha 18 de agosto de 2005, cuya copia consigna en este acto, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, dándose por notificado en este acto el representante legal de la Alcaldía del Municipio Palavecino. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público, se procede a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

El juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. En este estado, ambas partes exponen: A los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambas partes, después de revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, así como las pruebas traídas a los autos, constatan que el monto que se le adeuda al demandante, por los conceptos laborales incluida las prestaciones sociales correspondientes y la reclamación interpuesta en su demanda, la cantidad de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (16.677.555,41), la cual ofrece pagar la empresa demandada a la demandante en este acto mediante cheque No. 14551365, girado contra el Banco Central Banco Universal, de fecha 26 de enero de 2006.

SEGUNDO: la demandante, expone: Acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma a entregar de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (16.677.555,41), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, la ex trabajadora libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (16.677.555,41), referida anteriormente.

TERCERO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente. Emítase copia certificada de la presente acta a las partes.
El Juez Temporal,

Abg. José Tomás Alvarez Mendoza.
POR LA PARTE DEMANDANTE

POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria,

Abg. Rosanna Blanco Lairet.