REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-002294
PARTE DEMANDANTE: AHMED CHAWKI ABOUL MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.380.026
ABOGADOS APODERADOS PARTE DEMANDANTE: GABRIEL MARTINEZ y ADRIANA GUEVARA, IPSA Nros. 104.235 y 92.141 respectivamente
PARTE DEMANDADA: MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO RIERA, IPSA Nro. 42.133
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiuno (21) de febrero de 2007, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, el abogado GABRIEL MARTINEZ , IPSA Nro. 104.235, y por la demandada MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL, C.A., su apoderado judicial, ALBERTO RIERA, IPSA Nro. 42.133, a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Dándose así inicio al acto, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.000.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día Lunes veintiséis (26) de Febrero de 2007 a las dos de la tarde (02:00p.m.) por ante la URDD CIVIL, en cheque girado a favor del ciudadano AHMED CHAWKI ABOUL MUJICA, identificado en autos.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.000.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria
Abg. Ericka Sánchez Sánchez
La Parte Demandante La Parte Demandada
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