REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-S-2005-008188

PARTE DEMANDANTE: MARCIA ALEXANDRA RODRIGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.323.128 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIEN ISACURA y MARCOS CERDA, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.250 y 52.890, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11 C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO GOYO, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.110.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy 15 de febrero del año 2006, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, comparecen por la parte demandante la ciudadana MARCIA ALEXANDRA RODRIGUEZ MORENO y su apoderado judicial abogado MARCOS CERDA y por la parte demandada CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11 C.A., su apoderado judicial abogado ARMANDO GOYO. Dándose inicio a la acto.

El juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. En este estado, ambas partes exponen: A los fines de dar por terminado el presente asunto, y evitar que la causa pase a la fase de juicio, hemos decidido suscribir la presente transacción, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Ambas partes, una vez revisados el libelo de la demanda, sus anexos y hechos los cálculos correspondientes, además de los escritos de pruebas de cada una han decidido llegar al presente acuerdo con la finalidad de poner fin al presente proceso: la parte demandada persiste en el despido y ofrece pagar a la demandante, la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL TRECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 11.211.368,00), por indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y los conceptos laborales incluida las prestaciones sociales correspondientes y la reclamación interpuesta en su demanda. Monto al cual se le deduce la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL TRECIENTOS SESENTA Y COHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.861.368,00) quedando por cancelar por tales conceptos la suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 8.350.000,00).

SEGUNDO: El pago ofrecido por la demandada, será cancelado el día viernes 17 de febrero de 2006 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

TERCERO: En este estado la demandante manifiesta su conformidad con el monto ofrecido por la accionada, de OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 8.350.000,00) y expone a su vez, que con el pago aquí cancelado, no queda mas que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, quedando satisfechas todas y cada una de sus pretensiones, salvo la ejecución forzosa en caso de incumplimiento del acuerdo.-

CUARTO: Las partes solicitan al ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR la presente transacción. Es todo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acuerda lo solicitado, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos con la firma de esta acta.-

El Juez

Abg. José Tomás Alvarez Mendoza.



La Secretaria,

Abg. Rosanna Blanco Lairet



Por la parte demandante Por la parte demandada