REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-001665

PARTE ACTORA: NIVARDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.493.664.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BLANCA GABRIELA HERNANDEZ RINCONES, y GLEDY MONICA PEREZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros.59.787 y 55.610

PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS LOS CREPUSCULOS C.A, ELECTRO REPUESTO BETANIA C.A y JOSE GREGORIO PLACITTELI

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCO ZANDERIGO PAREDES inscrito en el IPSA bajo el Nro.22.002.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de febrero de 2007, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, la abogada BLANCA GABRIELA HERNANDEZ RINCONES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 59.787, en su condición de apoderada judicial del ciudadano NIVARDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.493.664, y por la parte demandada, el abogado FRANCO ZANDERIGO PAREDES inscrito en el IPSA bajo el Nro.22.002. Dándose así inicio a la Audiencia. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral entre mi representada MULTISERVICIOS LOS CREPUSCULOS C.A. y el demandante, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante, sin embargo no reconozco relación laboral entre el demandante y ELECTRO REPUESTO BETANIA C.A y JOSE GREGORIO PLACITTELI. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.17.000.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día quince (15) de Marzo de 2007 por ante la URDD CIVIL a las dos y treinta de la tarde (02:30 A.M.), mediante dos (02) cheques uno de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00) y el otro de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), ambos a nombre del trabajador.

SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, tal y como se encuentra expuesto en el punto primero, por lo que aceptaré y recibiré el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.17.000.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, en el momento propuesto, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
El Juez


Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria


Abg. Ericka Sánchez Sánchez

La Parte Demandante La Parte Demandada