REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-000772

PARTE ACTORA: CARMEN MENDOZA y VICTOR CUICAS, titulares de la cedula de identidad No. V- 12.018.454 y V-14.246.866, respectivamente.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIO RAFAEL LANDAETA y SILENY BRITO MELENDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.610 y 102.227 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DEPOSITOS UNIDOS, C.A.

ABOGADO ASISTENTES DE LA ACCIONADA: RUBEN DARIO LUCENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.130 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 12 de febrero de 2007, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su abogado apoderado ELIO RAFAEL LANDAETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.610 y por la demandada DEPOSITOS UNIDOS, C.A. su representante legal, abogado IVAN JOSE FREINTEZ AMAYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.69.595 y su abogado apoderado RUBEN DARIO LUCENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.130. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso de los reclamantes. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que les corresponden a los trabajadores los cuales arrojan el monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.500.000,00), siendo la cantidad de DOSCIENTOS CICUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00) para cada uno de los demandantes, lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheques signados con los Nros. 12427052 y 12427051 girados contra el Banco Central Banco Universal, a nombre de los ciudadanos CARMEN MENDOZA y VICTOR CUICAS, ya identificados.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptamos y recibimos el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.500.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que hoy se entregarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
El Juez,


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,



Abg. Ericka Sánchez Sánchez.-

La Parte Demandante. La Parte Demandada.