En nombre de:







P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: LUCIDIO DÍAZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.966.142.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: EYSSEL MELÉNDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.018.

PARTE DEMANDADA: BORIS JOSÉ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.917.483.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE RODRÍGUEZ, COROMOTO RODRÍGUEZ, CELIA HERNÁNDEZ y YEDALY ARANGUREN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 90.085, 14.019, 90.118 y 90.114.


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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Inicia este proceso la demanda presentada por la parte actora, en fecha 20 de abril de 2005 (folios 01 al 18), admitida con todos los pronunciamientos de ley el 26 de abril de 2005 (folio 57), por ante el Juzgado de Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (en lo adelante Juzgado de Sustanciación).

El 30 de mayo de 2005, la secretaría del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber cumplido con la notificación a la demandada (folio 61).

El 13 de junio de 2005 se dio inicio a la audiencia preliminar, siendo que en esa oportunidad ambas partes consignaron sus escritos de promoción de pruebas. La audiencia preliminar se prolongó en sucesivas oportunidades hasta que el día 15 de diciembre de 2005 se declaró por terminada y se ordenó agregar los medios probatorios promovidos y remitir el asunto a los Juzgados de Juicio previo transcurso del lapso legal para que la demandada contestare la demanda.

Por auto expreso dictado por el Juzgado de Sustanciación el 16 de enero de 2006 (folio 192) se dejó constancia que la parte demandada no compareció a contestar la demanda.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador procede a dictar sentencia en los siguientes términos:

M O T I V A

El trabajador en el libelo alega que prestó sus servicios para el demandado desde el 01 de febrero de 1990, desempeñando el cargo de chofer de un vehículo marca Ford F-750, con un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. hasta el día 23 de agosto de 2004 fecha en la que señaló fue despedido injustificadamente.

Señaló que nunca recibió liquidaciones por concepto de prestaciones sociales por parte de su empleador, ni mensuales, ni su liquidación final, por lo que demanda la antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas e indemnización por despido injustificado.

Con fundamento en todo lo anterior discrimina su pretensión de la siguiente manera:
Indemnización de Antigüedad (Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo):
Lit. a) por el lapso comprendido entre el 01 de febrero de 1990 y el 19 de junio de 1997= 210 días x 2.605,00: Bs. 547.050,00 ( Antigüedad régimen de transición)
Lit. b) por el lapso comprendido entre el 01 de febrero de 1990 y el 19 de junio de 1997= 210 días x 2.605,00: Bs. 547.050,00 (Compensación por Transferencia)
Antigüedad (Art. 108 LOT): 472 días calculados al salario correspondiente a cada mes de depósito o acreditación: Bs. 2.396.980,19
Artículo 125 LOT: Bs. 1.415.700,00
Indemnización sustitutiva del Preaviso Bs. 849.420,00
Vacaciones vencidas y bono vacacional (299,4 días de vacaciones y 170 días de bono vacacional) Bs. 4.252.998,70
Utilidades (202,5 días x Bs.9.060,50 diarios) Bs. 1.834.751,25

Además, el actor demanda salarios caídos, intereses sobre la compensación por transferencia, intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses moratorios e indización judicial.

El Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

Artículo 135. […] Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado.
Ahora bien, visto que la demandada no cumplió con su carga procesal de contestar la demanda en tiempo oportuno, corresponde a quien Juzga determinar con base a la confesión de ésta, la procedencia en derecho de los conceptos demandados.

La jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que aún en los casos de confesión ficta el Juez debe analizar los medios probatorios para determinar la veracidad de los hechos alegados, lo cual se realizará a continuación:

Del folio 83 al 88 rielan una serie de comprobantes de liquidación de ingresos en originales los cuales no se encuentran suscritas por el actor por lo que no le son oponibles. En consecuencia se desechan no otorgándoles valor probatorio. Así se establece.-

Del folio 94 al 191 corre inserto copia certificada del expediente Administrativo No. 025-04-01-000147 que se tramitó ante la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, Sub Inspectoría del Tocuyo, con motivo del Procedimiento de Reenganche y pago de salario caídos incoado por el ciudadano LUCIDIO DIAZ en contra de BORIS JOSÉ URDANETA, el cual culminó con la providencia No. 2550 que declaró con lugar tal solicitud. Tal documental emana de la autoridad administrativa del Trabajo por lo que éste Juzgador la presume legal y legítima, tampoco se evidencia en autos que hubiese sido atacada su legalidad, por lo tanto le merece a quien sentencia pleno valor probatorio con relación a que el trabajador fue despedido sin justa causa. Así se establece.-

No existiendo en autos ninguna prueba de la cual se pueda inferir que la relación alegada contradiga norma expresa de Ley, el orden público o las buenas costumbres, ni que por los conceptos demandados el trabajador hubiese recibido pago alguno, se declara confesa a la parte demandada en los siguientes hechos:

1.- Que mantuvo una relación de trabajo con el actor desde el 01 de febrero de 1990 hasta el 23 de agosto de 2004 de manera efectiva, que ocupaba el cargo de chofer que percibió un último salario de Bs. 9.438,00.

En consecuencia se declaran procedentes los conceptos y cantidades demandados por: Indemnización de Antigüedad (Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, literales a y b); Antigüedad (Art. 108 LOT), Indemnización por despido injustificado (Artículo 125 LOT); Indemnización sustitutiva del Preaviso; Vacaciones vencidas y bono vacacional y Utilidades que se dan aquí por reproducidas. Así se decide.-

2.- Al no cumplir el demandado con la orden emanada del Inspector del Trabajo, se declaran procedentes los salarios caídos demandados pero los mismos se calculan desde el 16 de septiembre de 2004 (fecha en la que el trabajador solicitó su reenganche en la inspectoría del Trabajo) hasta el 20 de abril de 2005 (fecha en que se presentó la demanda). En consecuencia deberá la demandada pagar por este concepto 7 meses y 4 días (284 días X 9.438,00) = Bs. 2.680.392. Así se decide.-

Para determinar las cantidades que corresponden por intereses sobre la compensación por transferencia e indemnización de antigüedad (Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo), los intereses de la prestación por antigüedad, y los intereses moratorios se ordena practicar una experticia complementaria del fallo por un experto designado por el Juzgado de la Ejecución, quien al hacer el nombramiento deberá fijarle sus honorarios, que deberá pagar la demandada. En caso de falta de pago, podrá el actor subrogarse en el pago del experto y acumular esa cantidad a lo que le corresponda ejecutar.

El experto también deberá cuantificar la pérdida del valor adquisitivo de los conceptos demandados desde la fecha de la presentación del libelo de demanda hasta que se decrete la ejecución forzada, debiendo excluir los lapsos de dilación por hechos imputables a la parte actora.
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Con lugar la demanda presentada, y se condena a la parte demandada a pagar los conceptos determinados en la parte motiva de esta decisión que se dan aquí por reproducidos, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo.-

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por la declaratoria con lugar de la presente decisión.

Dictada en Barquisimeto, el día miércoles 08 de febrero de 2006. Años 195° y 146° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Abg. JOSE MANUEL ARRAIZ
Juez Ponente
LA SECRETARIA
Abog. María Kamelia Jiménez

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 3:00 p.m.


LA SECRETARIA
Abog. María Kamelia Jiménez


JMA/njav.