En nombre de:


veinte


PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO Nº: KP02-O-2006-000043.


MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

PARTE QUERELLANTE: JOSE DE JESUS FALCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.415.548.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: MARISELA ANZOLA RAMÍREZ, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 90.095.

PARTE QUERELLADA: Juez AUDREY GUEDEZ, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
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MOTIVACIÓN

Este proceso comenzó con la presentación de la solicitud de amparo constitucional por el querellante, en fecha 14 de febrero de 2006.
Distribuido el asunto, correspondió a quien suscribe su conocimiento según se evidencia en el auto de fecha 15 de febrero de 2006 por el cual se dio por recibido; estando pendiente la admisión, el Juez observa lo siguiente:

La parte querellante expresa que la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (en lo adelante Juzgado de Sustanciación) de fecha 16 de septiembre de 2005 en la cual el referido tribunal declaró desistida la acción de cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS FALCÓN VELIZ en contra de las sociedades SERENOS ORINOCO, S.A. y SEGURIDAD ROMA, C.A. viola los derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva que por lo tanto, ha acudido a la vía del amparo constitucional para restablecer los derechos constitucionales conculcados.

En el presente asunto pretende la parte querellante que por vía del amparo constitucional éste Juzgado de Juicio de Primera Instancia reestablezca la situación jurídica infringida cuando el Juzgado de Sustanciación homologó el desistimiento de la acción y no del procedimiento como lo solicitó el actor.

El Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sujeta a los órganos del Poder Judicial al Principio de la Legalidad, fundamento esencial del Estado de Derecho, al establecer que sólo pueden conocer las causas y asuntos de su competencia (material), mediante los procedimientos que determinen las leyes (adjetiva).


Se evidencia que la parte querellada en la presente solicitud es el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sin embargo observa este Juzgador que de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se trata de un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de la misma categoría que este Juzgado de Juicio en consecuencia se declina la competencia para el conocimiento de la presente causa en un Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.-

La Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales nada dispone respecto del procedimiento a seguir en caso de que el Juez considere que carece de competencia en razón de la materia; y remite al Código de Procedimiento Civil para tramitar los conflictos de competencia (Artículo 12), que no es el caso.

Conforme a lo prevenido, el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece que en cualquier estado y grado de la causa el Juez, de oficio el Juez puede declinar la competencia en razón de la materia.

Por todas las razones expuestas, se declina el conocimiento del presente asunto en el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que le corresponda previa distribución, con sede en esta misma ciudad. Así se establece.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en esta decisión el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho:

PRIMERO: Declina el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta misma ciudad, al cual se ordena remitir de manera inmediata por tratarse de un amparo constitucional.

SEGUNDO: Se acuerda la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de la distribución de la presente causa entre los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción.

TERCERO: No hay condena en costas por tratarse de una decisión que no se pronunció sobre el fondo de la controversia y se ha tomado de oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

En Barquisimeto, el día miércoles 22 de febrero de 2006. Años 195° de Independencia y 146° de la Federación.


Abog. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
Juez
Abog. María Kamelia Jiménez
La Secretaria


Esta sentencia se publicó en la misma fecha, a las 2:40 p.m.


Secretaria


JMAC/njav