En el día de hoy, Siete (7) de Febrero del Dos Mil Seis (2006); siendo la hora de la Diez y Veinte (10:20) Minutos de la mañana, día y hora fijada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; se Trasladó y Constituyo el Tribunal en el Sector La Lagunita, Barrio San Vicente, sitio indicado por la parte actora, Casa sin número visible. Constituido por los Abogados DOUGLAS JAVIER MOLINA FERNANDEZ (JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS), MANUEL DIAS ASSUNCAO (SECRETARIO ACCIDENTAL). Presente la parte actora la ciudadana BEATRIZ ALEJANDRA GOYO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.094.001, asistida en este acto por la Abogada AREANNYS JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.074. Seguidamente el Tribunal procedió a Notificar de su Misión a la ciudadana INGRID COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.121.823, quien dijo ser la Esposa del Demandado y dio acceso al Tribunal al inmueble. Para la practica de esta medida se designa como Perito al ciudadano REGULO ANTONIO BAEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.964.200, y se designa como Depositario al ciudadano JORGE LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.579.214, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir cabal y fielmente las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente la parte actora señala para Embargar Preventivamente los siguientes bienes: 1) Una (1) Computadora Accosync 50, Modelo V3100 PV10570-58180 CPU Toshiba, Monitor 088-0438YA, Teclado Toshiba Modelo KB-2971 M000012970, Impresora Canon BJC-1000 sin Seriales Aparentes, todo valorado en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (500.000 BS); 2) Una (1) Mesa para Computadora de madera gris con base de tubo color negro valorado en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (60.000 BS); 3) Un (1) Microondas Sansung Modelo MW-740WA, Serial 7MAR40337W valorado en la cantidad de Setenta Mil Bolívares (70.000 BS); 4) Un (1) Televisor Marca Dewoo, Catorce Pulgadas (14”), Color Negro, Serial MT- 08EK0766 valorado en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (80.000 BS); 5) Un (1) Televisor Negro Sansung, Veintiún Pulgadas (21”), Serial 224033 VB801722 valorado en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000 BS); 6) Un (1) DVD, Color Plata, Marca Premier, Serial 031100R valorado por la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000 BS); 7) Un (1) Equipo de Sonido, Marca Aiwa de Tres (3) CD, Color Plata, sin Serial y una Corneta, todo valorado por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (80.000 BS); y 8) Las siguientes Herramientas: Una (1) Llave de 1/8, Dos (2) Llaves de 32” Pulgadas, Dos (2) Llaves de 27” Pulgadas, Una (1) Llave Inglesa de 10” Pulgadas, Una (1) Llave de 19” Pulgadas, Una (1) Llave de 28” Pulgadas, Una (1) Llave de 20” Pulgadas, Una (1) Llave de 25” Pulgadas, Una (1) Llave Ajustable de Tubo de 14” Pulgadas, Una (1) Mecha para Taladro, Una (1) Extensión, Dos (2) Llaves de 1/2, Una (1) Llave de 17” Pulgadas, Una (1) Llave de 14” Pulgadas, Una (1) Llave de 16” Pulgadas, Una (1) Llave de 13” Pulgadas, Una (1) Llave de 11/16, Una (1) Llave de 17” Pulgadas, Una (1) Llave de 09” Pulgadas, Una (1) Llave de 3/4 x 5/8, Una (1) Llave de 14” Pulgadas, Una (1) Llave de 9/16, Una (1) Llave de 12” Pulgadas, Una (1) Llave de 06” Pulgadas, Una (1) Llave de 17” Pulgadas, Una (1) Llave de 14” Pulgadas, Una (1) Mecha para Taladro, Un (1) Estuche Negro con Amarillo contentivo de Diez (10) Unidades, Marca Powergrip, Un (1) Juego de dados contentivo de Nueve (09) Unidades: 7/8, 11/16, 11 Milímetros, 3/8, 9/16, 16 Milímetros, 25/32, 25/32, Un (1) Marco para Segueta, Un (1) Alicate, Una (1) Llave Inglesa, Una(1) Caja de Herramientas, Marca Stanley, Color Rojo y Un (1) Abombador, todas estas Herramientas valoradas por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000 BS). Seguidamente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes anteriormente descritos por la cantidad total de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (1.190.000 BS); Seguidamente la parte actora señala para Embargar los siguientes Otros Bienes: 1) Un (1) Juego de Llaves Alens de diferentes medidas, contentivo de Cuarenta y Siete (47) Unidades en Una (1) Caja de Madera enumerada con el N° 5288 valorado por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (40.000 BS); 2) Una (1) Corneta Bohem Master 400, Color Negro con Cuatro (4) Cornetas más y Cuatro (4) Twester valorado por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000 BS); 3) Un (1) Monitor Marca Abex, Modelo CX-5985, Serial 0007009493, Color Beige, se desconoce funcionamiento y valorado por la cantidad de Setenta Mil Bolívares (70.000 BS); 4) Una (1) Pistola para Pintar, sin Marca y sin Serial, Color Plata, valorada por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (30.000 BS.); 5) Una (1) Pulidora Marca Makita, Color Verde y Negro, con su respectivo cable y sin Serial, se desconoce su funcionamiento y valorada por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000 BS); 6) Una (1) Pulidora Marca Bos Pequeña, Color Verde, sin Seriales Aparentes, se desconoce funcionamiento y valorada por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (30.000 BS); 7)Un (1) Baby King valorado por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (30.000 BS.); 8) Un (1) Martillo de Goma valorado por la cantidad de Quince Mil Bolívares (15.000 BS.); 9) Un (1) Corta-tubo Marca Ridgid, Color Naranja, valorado por la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000 BS); 10) Un (1) Serrucho valorado por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (20.000 BS); 11) Una (1) Escuadra de Metal valorada por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5.000 BS); 12) Dos (2) Dottester de Pinzas valorados por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (80.000 BS); 13) Un (1) Moto-Tub, Color Verde, valorado por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000 BS); 14) Tres (3) Sargentos Pequeños de 50 Milímetros valorados por la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000 BS); 15) Una (1) Fumigadora, Color Verde, valorada por la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000 BS); 16) Un (1) Taladro, Color Verde, valorado por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000 BS); 17) Una (1) Barra Roscable de 1” Pulgada con Ocho (8) Arandelas y Cuatro (4) Tuercas, valorada por la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (120.000 BS); 18) Cuatro (4) Vigas Doble-T y Dos (2) Ángulos valorados por la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (120.000 BS); Una (1) Baranda para Camión, Color Marrón, valorada por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000 BS); y 20) Catorce (14) Láminas de Acero Inoxidable, de diferentes medidas, valoradas por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (500.000 BS). Este Lote de Bienes están valorados por la cantidad Total de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (1.520.000 BS). Seguidamente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes anteriormente señalados por el monto indicado. En este acto se hace presente el demandado el ciudadano RICHARD ANTONIO LOPEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.128.525, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS DUARTE e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.317 y expone: CONVENGO en pagar el Monto de la Demanda, los Intereses Moratorios, la Comisión de la Letra de Cambio y las Costas y Costos del Proceso, lo cual suman la cantidad Total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL BOLÍVARES (2.403.000 BS) de la siguiente manera: 1) Cancelando en este acto la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000 BS) en efectivo; y el resto en Dos (2) Cuotas Mensuales y Consecutivas de SETECIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (715.000 BS) cada una, las cuales comenzarán a computarse a partir de la fecha de hoy. Seguidamente la parte actora expone: Acepto la forma de pago convenida y pido al Tribunal deje en Guardia y Custodia del demandado los Bienes Embargados en este acto y en caso de incumplimiento, se Ejecutará Forzosamente al demandado con la Publicación de un (1) solo Cartel de Remate. Pido al Tribunal regrese a su sede. Visto el Convenimiento solicitado se Entrega los Bienes al Demandado en Guardia y Custodia y regresa a su sede. Se deja constancia que el Tribunal estuvo Custodiado por los Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría N° 60 con sede en el Tocuyo, los ciudadanos: AGENTE OSWALDO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.918.893; SARGENTO 1ERO PABLO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.336.518; y CABO 2DO ALEXIS LINARES, titular de la cédula de identidad N° V- 11.588.297. Lo Enmendado “Mecha” y “Contentivo” Valen. Es todo, se terminó y se leyó a las Doce y Cuarenta (12:40) de la tarde y conformes firman: PARTE ACTORA: BEATRIZ ALEJANDRA JIMÉNEZ GOYO (FDO) FIRMA ILEGIBLE; ABOGADO ASISTENTE: AREANNYS JIMÉNEZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE; PARTE DEMANDADA: RICHARD ANTONIO LOPEZ RIVERO (FDO) FIRMA ILEGIBLE; ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LUIS DUARTE (FDO) FIRMA ILEGIBLE; PARTE NOTIFICADA: INGRID COLMENAREZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE; PERITO: REGULO ANTONIO BAEZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE; DEPOSITARIO: JORGE LINAREZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE; FUNCIONARIOS POLICIALES: AGENTE OSWALDO PÉREZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE, SARGENTO 1ERO PABLO MENDOZA (FDO) FIRMA ILEGIBLE Y CABO 2DO LEXIS LINARES (FDO) FIRMA ILEGIBLE; ABG. DOUGLAS MOLINA (JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS); ABG. MANUEL DIAS ASSUNCAO (SECRETARIO ACCIDENTAL).-
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