Visto el convenimiento, suscrito entre los ciudadanos: YOLANDA CECILIA GIL CAÑIZALEZ Y ARQUIMEDES JOSE CASTILLO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°: 10.120.389 y 10.960.265, respectivamente, en beneficio de su hijo: DANIEL ALEJANDRO CASTILLO GIL, cuya acta riela al folio doscientos cincuenta (250), del presente expediente, que por motivo de Obligación Alimentaria, cursa por ante este Juzgado, por lo tanto este Tribunal, le imparte LA HOMOLOGACION, al convenimiento, de conformidad con el artículo 375, de la Ley Orgánica, Para la Protección del Niño y del Adolescente. No se Archiva.-
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez

La Secretaria
Dra. Yosglide Duín León
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
La Sec.



EXP. OBLIGACION ALIMENTARIA N°: 184 - 98
DEMANDANTE: YOLANDA CECILIA GIL CAÑIZALEZ
DEMANDADO: ARQUIMEDES JOSE CASTILLO RIVERO
BENEFICIARIOS (A): DANIEL ALEJANDRO CASTILLO GIL




Leysis P.-