Se inició el presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en fecha 10 de Octubre del año Dos Mil Cinco, con libelo presentado por el Abogado JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.104, en contra del ciudadano: PEDRO MARIA VARGAS PERAZA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.437.543, según consta en los folios 173, 174 y 175 del presente expediente; en fecha 14-10-2005, se admitió la demanda, folio 178; se intimó al demandado antes identificado el día 21-10-2005, folio 180, en el folio 183, cursa escrito presentado por el demandado, donde conviene en cancelar la cantidad que le corresponda por concepto de Honorarios Profesionales, pero rechaza el monto condenado por este Tribunal y ofreció a pagar el monto de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 185.788,78,00); al folio 185, cursa escrito presentado por el Abogado actor donde acepta el Convenimiento en cancelar la cantidad correspondiente a Honorarios Profesionales, pero no en cuanto al monto de dinero ofertado por el demandado. Ahora bien , este Tribunal pasa a dictar el Fallo correspondiente así: Por cuanto este Juzgado observa que una vez Extinguido el Presente Procedimiento en fecha 27-06-2005, según Sentencia inserta en los folios 163 y 164 del presente expediente, las partes no ejercieron su derecho a interponer Recurso de Apelación, la Sentencia en cuestión quedó definitivamente Firme, posteriormente el Abogado JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE , antes Identificado interpone Libelo de demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra del ciudadano PEDRO MARIA VARGAS PERAZA, una vez intimado el demandado, tuvo el lapso de DIEZ (10) días de despacho para pagar, acreditar haber pagado o ejercer el derecho a retasa; no habiendo alegado alguna de estas opciones, solo se limitó a convenir al pago de Honorarios Profesionales y rechazar el monto al cual fue condenado, sin solicitar expresamente el Derecho a Retasa, en consecuencia; por el razonamiento antes expuesto; Este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, y condena al ciudadano PEDRO MARIA VARGA PERAZA, titular de la cédula de Identidad N° 5.437.543, al pago de la cantidad de dinero ordenada en la Sentencia de fecha 27 de junio del 2.005, específicamente en el folio 164 . Y así se decide.-
Notifíquese a las partes por haber salido fuera de lapso de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en el la Sala de este despacho a los CATORCE (14) días del Mes de Febrero (02) del Años Dos Mil Seis (2006). Años 195° Independencia y 146° Federación.
El Juez Temporal,

Dr. Ramón Alvarez Suárez.
La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.

En la misma fecha se publicó, siendo las 10:00 de la Mañana..-
La Sec.



TSU. Magalis V.-.