Quíbor, 08 de Febrero de 2006
195° y 146°
EXP. N° 2228
PARTES: LARA FREITEZ JOSE SAUL
YEPEZ MARIO
ARANGUREN JOSE RAFAEL

MOTIVO: DESALOJO

Visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la parte Demandante en el presente Juicio Ciudadano: JOSE SAUL LARA FREITEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-404.311, asistido por el Abogado: JORGE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.085, mediante diligencia inserta al folio Trece (13), por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el Acto y procede como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, e imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial del Estado Lara en su oportunidad.
LA JUEZ TEMPORAL


DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE


LA SECRETARIA


ABOG. ANA MARIA AGUILERA