Duaca: 07 de Febrero del 2006.
Años: 195° y 146°
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Integral para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia José María Blanco. Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 13-05-2005, entre los ciudadanos DELMARYS ALVARADO RAMÍREZ y TONY JOSE MENDOZA URBINA titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.603.085 y 13.187.872 de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de su hija: STEFHANIA FERNANDA MENDOZA ALVARADO, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano Tony José Mendoza Urbina se compromete a asumir por concepto de Obligación Alimentaria para su hija, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 20.000, oo), depositados por este despacho con el compromiso de un incremento de DIEZ MIL BOLÍVARES MAS (Bs. 10.000, oo) cuando le paguen mas en la nomina.-
SEGUNDO: El monto fijado por Obligación Alimentaria será incrementado automáticamente cada año, según la tasa de interés e inflación hasta el momento.-
TERCERO: Igualmente se fija un monto especial para el mes de Diciembre que será compartido por ambos padres cada uno un juguete para el niño Jesús.
CUARTO: En relación a otros gastos, vestidos, calzado, medicinas, recreación, etc., estos serán cubiertos por ambos padres.
QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y la Defensoría para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia José María Blanco de este Municipio, solicita a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos DELMARYS ALVARADO RAMÍREZ y TONY JOSE MENDOZA URBINA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los siete días del mes de Febrero del Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.
La Juez Provisorio.

Dra. Miriam Márquez de Roa.-
La Secretaria Accidental.


Bonia del Carmen Méndez.
EXP. N° 476-2006
Homologación de Alimentos.
MMR/ am