REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 01 de Febrero del 2006.
Años: 195° y 146°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos LAURA NOELIS CAMPOS Y FRANCISCO JAVIER LOBO IBARRA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.597.578 Y 13.124.003, respectivamente, planamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Revisión de la Obligación Alimentaría a favor de su menor hijo DUVAL EDUARDO CAMPOS y expusieron:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Pensión Alimenticia el quince por ciento 15% de su sueldo mensual una vez hechos los descuentos de ley y para ser depositados en la Cuenta de Ahorro N° 01-070-040857-0 a nombre del menor por ante el Banco Industrial de Venezuela y a partir del mes de Marzo del presente año.
SEGUNDO: El monto fijado por Obligación Alimentaria será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos
TERCERO:
Igualmente se fija en el mes de Diciembre un aporte del quince por ciento 15% por concepto de aguinaldos y un quince por ciento 15% por concepto de bono vacacional que serán descontados de la bonificación de fin de año y bono vacacional respectivamente que percibe el Obligado Alimentista.
CUARTO:
En relación con los gastos de vestidos, calzado, educación, inscripción en Colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deportes, recreación, cultura y cualquier otro que requiera el menor serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO:
Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan a este Tribunal le imparta su homologación. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos LAURA NOELIS CAMPOS Y FRANCISCO JAVIER LOBO IBARRA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, al primer día del mes de Febrero del Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.
La Juez Provisorio.


Dra. Miriam Márquez de Roa.-

La Secretaria Accidental,

Bonia del carmen Méndez.-

EXP. N° 99-2001
Homologación de Alimentos.
MMR/bm