En el día de hoy, Cuatro (04) de febrero del año dos mil Seis (2006), siendo las 12:30 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización La Mata, calle Doctor Guillermo Alvizú con calle San Rafael, local S/N; sede de la Empresa “Embotelladora Terepaima C.A.”, Municipio Palavecino del Estado Lara; acompañados por los Abogados José Gregorio Cestarí Paúl y Walter Rodríguez, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 66.111 y 80.590, respectivamente; en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Actora; a los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio por AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por la EMPRESA EMBOTELLADORA TEREPAIMA C.A.”, contra los ciudadanos identificados en Acta. Fuimos atendidos por los ciudadanos Ernesto Ramón Bullones, Manuel Vicente Martín, Argenis Orlando Escalona, Leonardo Rodríguez, Gustavo Benavides y José Novoa, en su carácter de accionados; quienes fueron notificados del presente auto; y asistidos por los Abogados Karina Barrios, José Pinto y Yelin Rosendo; inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo los Nros. 55.245, 108.706 y 108.791, respectivamente; quienes hicieron exposición, la cual quedó asentada en acta. así mismo, los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, hicieron exposición de motivos, quedando asentado en acta. De seguido, este Tribunal Ejecutor de Medidas declaró por cumplido la Medida Cautelar, en ocasión al Juicio por AMPARO CONSTITUCIONAL; decretado por el Tribunal de la Causa. se ordenó librar Boleta de Notificación; la cual fue colocada en las puertas de la Accionante. Así mismo, este Tribunal ordenó en acta de esta misma fecha la remisión de la Comisión cumplida como ha sido, al Juzgado de la Causa. se dejó constancia que durante el presente acto, no hubo alteración de orden público y no se hizo necesario el uso de la Fuerza Pública hacia los presentes. Siendo las 02:00 p.m., se ordenó el regreso a la sede de este Tribunal. Así mismo, se deja constancia que en el archivo de este Despacho, reposan copias fotostáticas certificadas de la presente acta.