En el día de hoy, Veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las12:00 m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización “Prados del Golf”, III Etapa, Lote Nro. 3, Acceso Nro. 1, Casa Nro. 1-8, jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; acompañados por la Apoderada Actora Abogado Mariela Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.262; a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara; así mismo acompañó al Tribunal los ciudadanos Daniel Ángel Gómez Jiménez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.446.585, representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A.; y Omar Rafael Parra Quero, titular de la cédula de identidad Nro. 7.418.902, designados y juramentados Depositarios y Perito, respectivamente. Una vez en el lugar y hecho el llamado de ley, fuimos atendidos por la ciudadana MARÍA MATILDE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro.3.445.910, quien manifestó ser la tía de la esposa del demandado ciudadano Daniel Eduardo Castellanos Cartaza; a la cual se le notificó la Misión del Tribunal, así como, el contenido del despacho de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Juzgado de la Causa. Seguidamente, la Actora señaló para su Embargo bienes muebles hasta por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.250.000,00). De seguido, este Juzgado Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por la autoridad de la ley, declara el Embargo Preventivo de los bienes señalados y avaluados por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.250.000,00), y los desposesiona jurídicamente del patrimonio del demandado; y a solicitud de la Apoderada Actora, los bienes embargados quedaron bajo la Guarda y Custodia de la notificada e identificada en acta; quien aceptó el cargo y prestó juramento de ley. Seguidamente, a solicitud de la actora; la presente comisión se mantendrá en esta sede. Se dejó constancia que no se retiraron bienes ni personas del lugar de constitución de este Tribunal. Siendo las 02:00 p.m., se ordenó el regreso del Tribunal a su sede de origen. Copias fotostáticas certificadas de estas actuaciones reposan en los archivos de este Despacho.
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