En el día de hoy, DIECISIETE (17) de Febrero del año Dos Mil Seis (2.006),  siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado: Emma Liris García Ramos y la Secretaria: Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Autopista Intercomunal Barquisimeto-Acarigua, Urbanización “Villa Roca III”, Conjunto Nro. 7, Casa Nro. 7-04, Parroquia Los Rastrojos del Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por la Abogada Pastora Seiva Aguilar,  inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.082, en su carácter de Endosataria en Procuración de la Parte-Actora, a fin de dar fiel cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por la ciudadana ANA REBECA HUNG DÍAZ, contra la ciudadana ALICIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ RICAURTE; para practicar Medida de EMBARGO EJECUTIVO. Se Designa como Depositaria Judicial del Inmueble a Embargar a la Depositaria Yacambú C.A., representada en este acto por el ciudadano Gilberto Daniel Gómez, títular de la cédula de identidad N°.  2.544.423, y como Perito el ciudadano Omar Rafael Parra Quero, titular de la cédula de identidad Nro. 7.418.902, nombrados Depositario y Perito, respectivamente, y expusieron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Una vez en el lugar y hecho el llamado de ley, en la puerta del referido inmueble,  fuimos atendidos por la ciudadana GELLY NATHALI GRANADO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.265.868, la cual fue impuesta de la Misión del Tribunal así como del contenido de Despacho librado por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En este estado la Parte-Actora, expone: “Señalo para ser  Embargado un Inmueble, que  pertenece a la demandada ciudadana Alicia del Rosario Rodríguez Ricaurte, venezolana,   mayor   de   edad,  soltera, títular de la cédula de identidad Nro. 14.743.087, constituido por una parcela   de   terreno   y   la   unidad   de   vivienda   unifamiliar   sobre   ella   construida,   distinguida   con el Nro. 7-04, del Conjunto   Nro. 7   de   la   Urbanización   “Villa Roca III”,   ubicada   en   la   Parroquia   Los   Rastrojos,   al sur de la Autopista   Intercomunal    Barquisimeto-Acarigua   del   Municipio   Palavecino   del   Estado Lara.   La parcela tiene un   área   aproximada   de   CIENTO   CINCUENTA   Y   TRES   METROS   CUADRADOS   CON OCHENTA Y UN   DECÍMETROS   CUADRADOS   (153,81 Mts²)   y   la    vivienda    unifamiliar   sobre   ella construida tiene un área   de   construcción   aproximada   de   SETENTA   Y   CINCO   METROS   CUADRADOS  (75 Mts²),   y   se   encuentra   comprendida    dentro   de   los    linderos    y    medidas    siguientes:    NOR-ESTE:    En    línea    de  9,35 Mts. con Parcela  Nro. 5-09;
 
 
SUR-OESTE: En línea de 9,35 Mts., con  Calle acceso Conjunto  Nro. 7;  SUR-ESTE: En línea de 16,45 Mts., con la Parcela Nro. 7-03 y  NOR-OESTE: En línea  de 16,45 Mts., con la Parcela Nro.7-05. Le corresponde un porcentaje de 0,3626 %,en relación con el valor fijado para la totalidad del área destinada a la venta. El referido inmueble les pertenece a la demandada según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 04-12-2002, inserto bajo el N° 10, Folios 1 al 6, Protocolo Primero (1°), Tomo Vigésimo (20°). Cuarto Trimestre del año 2002, es todo”. Seguidamente el Perito-Avaluador asignó al inmueble señalado un valor prudencial de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (BS. 70.000.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad de la Ley, DECLARA, cumplido el EMBARGO EJECUTIVO del bien inmueble señalado, debidamente avaluado por el Perito por la cantidad de Setenta Millones de Bolívares Exactos (Bs. 70.000.000,00), medida que deberá cubrir el monto del Mandamiento de Ejecución por la suma de CATORCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 14.197.152,18); se desposesiona jurídicamente del patrimonio del demandado y se coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada. En este estado el Tribunal ordena librar Cartel de Notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y colocarlo en la puerta del referido inmueble objeto del Embargo, asimismo, ordena  librar Oficio, al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación del inmueble Embargado, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.  Siendo las 10:45 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen.  Se deja constancia de que los gastos causados a favor de Depositaria y Perito-Avaluador son por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 50.000,00), a cada uno, por una (01) hora de labor prestada. En este estado este Tribunal deja constancia que mediante la presente ejecución no se procedió al retiro de bienes ni personas del inmueble Embargado. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. 
 
		La Juez Temporal 
 
 
Parte-Actora  								Notificado (a)
 
 
 
Perito  									Depositario
 
 
 
La Secretaria .
 
 
 
 
 
 
							
 
 
 
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