REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 06 de Febrero de 2006.
Años: 195° y 146°

Expediente N° 2.319-04.
Obligación Alimentaria.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La demanda fue interpuesta el día 04-11-2004, por la ciudadana MARÍA LOYO YUSTIZ, titular de la cédula de identidad N° 7.445.739, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien remite las actuaciones a este Juzgado, recibiéndose el 19-11-2004 (folio 1). Por auto de fecha 24 de Noviembre 2004 la suscrita Juez de este Despacho se avoca al conocimiento de esta causa, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado (folio 6).
En fecha 06-12-2004 se notificó a la Fiscal de Protección del Ministerio Público del Estado Lara (folio 9).
Por auto de fecha 21-02-2005 se ordenó agregar al presente expediente las resultas del exhorto librado para la práctica de la citación del demandado de autos JESÚS ANTONIO ALVAREZ, donde se observa que fue infructuosa su citación. (folios 14 al al 24).
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 24 de Noviembre de 2004, fecha ésta en que se admitió la demanda, ha transcurrido más de un (1) año sin que la reclamante le haya dado el impulso procesal correspondiente, ni ha cumplido con las obligaciones que la Ley le impone para lograr la citación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión oportuna al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva. Cúmplase.-


La Juez.



Dra. Coromoto de Del Nogal.


El Secretario.


Abog. Daniel González.


Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de 25 folios útiles.
El Secretario.



Abog. Daniel González.