REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

EXPEDIENTE N° 2.630-06

Vista la conciliación suscrita por ante la ciudadana MARIA ALEJANDRA VIRGUEZ BOSCAN en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, en fecha 16 de Febrero de 2006, entre los ciudadanos ROSMAR GISELA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.264.981 y domiciliada en calle Juan de Dios Ponte, casa N° 60-25, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara y el ciudadano: JUAN CARLOS SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.730.342 y domiciliado en Río Claro, calle la Manga, Municipio Iribarren del Estado Lara, quienes en presencia de la Defensora de Protección del Niño y el Adolescente, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 05 años de edad, llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a su hija, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000) de forma semanal por concepto de Obligación Alimentaría, los cuales serán entregados a la Madre los días Miércoles, previa entrega de recibo firmado por la reclamante.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de VESTIDO y CALZADO que requiere la niña beneficiaria el padre se compromete a sufragar los gastos del mes de Diciembre y la madre se compromete a sufragar los gastos generados durante el año.
TERCERO: En cuanto a los gastos MÉDICOS y MEDICINAS, serán sufragados por los progenitores en partes iguales.
CUARTO: En cuanto a los gastos de EDUCACION, será sufragado por los progenitores en partes iguales.
QUINTO: En cuanto a los gastos generados por RECREACION de la beneficiaria serán cubiertos por los progenitores en partes iguales.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 15-02-2006, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Publico
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción del Estado Lara, en Cabudare a los Veinticuatro (24) días del Mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195º y 147º.
La…/

/…Juez.


Dra. Coromoto de Del Nogal
El Secretar


Abg. Daniel González