REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
EXPEDIENTE N° 2.629-06
Vista la conciliación suscrita por ante la ciudadana MARIA ALEJANDRA VIRGUEZ BOSCAN en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, en fecha 15 de Febrero de 2006, entre el adolescente GABRIEL JESUS SILVA ESCALONA, 17 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.195.108 y domiciliado en Colinas del Sur, calle principal, sector 4, N° 5, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara y la ciudadana: LAURA CAROLINA LOPEZ CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.404.692 y domiciliada en la urbanización Tarabana II, sector I, vereda 20, casa N° 5, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, quienes en presencia de la Defensora de Protección del Niño y el Adolescente, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 07 meses de edad, llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a su hijo, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000) de forma semanal por concepto de Obligación Alimentaría, los cuales serán entregados a la Madre los días sábados previa entrega de recibo firmado por la reclamante.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de VESTIDO y CALZADO que requiere el niño beneficiario el padre se compromete a sufragar los gastos del mes de Julio y Diciembre de cada año.
TERCERO: En cuanto a los gastos MÉDICOS y MEDICINAS, serán sufragados por la progenitora.
CUARTO: En cuanto a los gastos generados por RECREACION del niño beneficiario serán cubiertos por los progenitores en partes iguales.
QUINTO: La madre se compromete a sufragar los gastos de habitación.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 15-02-2006, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Publico.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción del Estado Lara, en Cabudare a los Veinticuatro (24) días del Mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195º y 147º.
La.../
/…Juez
Dra. Coromoto de Del Nogal
El Secretario.
Abg. Daniel González