REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 14 de Febrero de 2006.
Años: 194° y 146°

Expediente N° 2.313-04.
Obligación Alimentaria.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La demanda por FIJACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS fue interpuesta el día 08 de Noviembre del año 2004, ante este Juzgado, por la ciudadana YACKELIN DEL CARMEN PERAZA UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad N° 16.795.296, en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.695.969 (folio 1). Por auto de fecha 10 de Noviembre se admitió la demanda y se ordenó librar exhorto a cualquier Juzgado del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, a objeto de que se practicara la citación del demandado y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (folio 4).
Mediante diligencia de fecha 16-11-2004, la Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Lara (folios 6 y 7).
Por auto de fecha 18-05-2005 se ordenó agregar al presente expediente las resultas del exhorto a que se hizo mención, resultando infructuosa la citación del accionado (folios 15 al 24).
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 10 de Noviembre de 2004, fecha ésta en que fue admitida la presente solicitud por este Tribunal, ha transcurrido más de un (1) año sin que la misma le haya dado el impulso procesal correspondiente, ni ha cumplido con las obligaciones que la Ley le impone para lograr la citación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión oportuna al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva. Cúmplase.-


La Juez.



Dra. Coromoto de Del Nogal.


El Secretario.


Abog. Daniel González.


Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de (25) folios útiles.
El Secretario.



Abog. Daniel González.