REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 13 de Febrero de 2005.
Años: 194° y 146°

Expediente N° 2.325-04.
Obligación Alimentaria.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La presente demanda FIJACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS fue interpuesta ante este Tribunal el día 23 de Noviembre del año 2004, por la ciudadana RITTANIA MAYLETH DURAN BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 10.847.573 en contra del ciudadano EMIGDIO EDUARDO DIMATTIA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 7.134.444 (folio 1). Por auto de fecha 29 de Noviembre de 2004, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público (folio 4).
Mediante diligencia de fecha 10-11-2004, la Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Lara (folios 6 y 7).
Por diligencia de la Alguacil de fecha 11-10-2005, consigna boleta de citación sin firmar por el demandado, por haber resultando infructuosa la misma (folios 10 al 13).
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 29 de Noviembre de 2004, fecha ésta en que se admitió la demanda, ha transcurrido más de un (1) año sin que la misma le haya dado el impulso procesal correspondiente, ni ha cumplido con las obligaciones que la Ley le impone para lograr la citación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión oportuna al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva. Cúmplase.-


La Juez.



Dra. Coromoto de Del Nogal.


El Secretario.


Abg. Daniel González.


Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de (13) folios útiles.
El Secretario.



Abg. Daniel González.