REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil seis
 
195º y 147º
 
 
ASUNTO : KP02-V-2006-000328
 
 
                     Vista y analizada la solicitud  efectuada por la ciudadana: NELSY ELENA LUNA RINCONES, titular de la Cédula de Identidad No. 10.778.534, en la cual pide se le declare como única y legitima propietaria del vehículo clase automóvil, tipo sedán, marca chevrolet, modelo Impala, año 1.979, color blanco, serial motor LJV117426, serial carrocería 1L69DJV117426, placas 135-481.  Este juzgador, niega tal petición por cuanto ésta no es la manera de adquirir o transmitir la propiedad a tenor de lo preceptuado en los artículos 796 y 1.161 del Código Civil.   
 
 
            Por cuanto la solicitante a través de un abogado asistente  Gustavo Morón Piña, lo hace en base al articulo 895, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, me permito indicarle lo siguiente: El procedimiento establecido en el articulo 895 del Código de Procedimiento Civil, es de carácter unilateral cumplido ante el Juez, con el objeto de determinar auténticamente ciertas situaciones jurídicas o cumplir determinados requisitos impuestos por la ley, mediante declaraciones que no adquieren autoridad de cosa juzgada ni pueden causar perjuicios a terceros.  Por otra parte, la finalidad de la jurisdicción voluntaria  no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, ni declarar la propiedad o no sobre un determinado bien, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar. Asi se decide. Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE  la solicitud formulada por la ciudadana NELSY ELENA LUNA RICONES, antes identificada, asistida por el Abogado GUSTAVO MORON.
 
	     Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los  Veintiún  (21)  días del mes de Febrero  de 2006. Años: 195º y 146º.--------------------------------------------------------
 
El   Juez Temporal, 
 
 
 
Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA
 
                                                                                                                                
 
 La Secretaria, 
 
 
 
 
Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
 
 
 |