"VISTOS".--------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 07-10-2005, la Abg. AMALIA C. YANJI I., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.418, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ANTONIO CARUCI CAHUAO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.352.907; presentó libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) contra el ciudadano ALBERTO GOYO PARRA, titular de la cédula de identidad N° 7.398.660; por medio de la cual pide el pago o que a ello sea condenado por el Tribunal, de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.260.000,00), monto de las letras de cambio; los intereses de mora calculados al 5% anual y los que se sigan percibiendo hasta la total cancelación; la comisión de 1/6 %del monto de las letras de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 456 del Código de Comercio; más indexación y las costas del proceso y asimismo se decretara medida de embargo sobre bienes propiedad del demandado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 21-10-2005, se admitió la anterior demanda y se ordenó intimar al demandada para que dentro de los Diez (10) días de Despacho después de constar en autos su intimación, procediera a pagar las cantidades de dinero que en dicho auto se especifican. Se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado, librándose despacho de embargo preventivo en la misma fecha y el cual se remitió con oficio N° 562.----
Al folio 09 cursa diligencia mediante la cual el ciudadano ALBERTO GOYO PARRA, se dá por intimado en el presente juicio.------------------------------
En fecha 10-01-2006 cursa escrito del ciudadano ALBERTO GOYO PARRA, asistido por el abg. José Gregorio Padilla Gordillo (fs. 17), por medio del cual formuló oposición a la demanda decreto intimatorio.----------------
En fecha 23-06-2006, el ciudadano ALBERTO GOYO PARRA, asistido por el abg. José Gregorio Padilla Gordillo, presenta escrito a los fines de dar contestación a la demanda y consigna anexos en tres (3) folios.-
A los folios 24 y 25 cursa diligencia de la abg. AMALIA C. YANJI I, parte actora en el presente juicio, mediante el cual impugna el escrito presentado por la parte demandada.---------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandada promovió las suyas las cuales se admitieron en su oportunidad.--------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa hacerlo y para ello observa:------------------- PRIMERO: Consta a los folios 5, 6, 7, 8 y 9, del presente expediente, cinco letras de cambio distinguidas con los números 6/10, 7/10, 8/10, 9/10 y 10/10, todas libradas el día 04-09-2.003, por un monto cada una de Doscientos cincuenta y dos mil bolívares ( Bs. 252.000,oo), para un monto total de Un Millón doscientos sesenta mil bolívares (Bs.1.260.000,oo), con fecha de vencimiento los días 31-12-2.003, 15-01-2.004, 30-01-2.004, 15-02-2.004 y 28-02-2.004 respectivamente, aceptadas para ser pagadas SIN AVISO Y SIN PROTESTO, por el ciudadano: ALBERTO GOYO PARRA, cambiales que representan los instrumentos fundamentales de su pretensión, las cuales fueron negadas y rechazadas por el intimado. Por tal motivo procede a demandar al ciudadano: ALBERTO GOYO PARRA, en que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a pagar la cantidad de Un Millón doscientos sesenta mil bolívares ( Bs. 1.260.000,oo); los intereses de mora calculados al cinco ( 5% )por ciento anual, hasta la cancelación total de la deuda; comisión de un sexto por ciento ( 1/6% ) del monto de las letras ded conformidad con el artículo 456 ordinal 4° del Código de Comercio; honorarios profesionales equivalentes al 25% del valor de la demanda y la indexación monetaria; estimando su cuantía en la cantidad de Dos Millones quinientos veinte mil bolívares ( Bs. 2.520.000,oo ) y fundamenta su pretensión en el artículo 640 y siguientes del Código de procedimiento civil.---------------------------
SEGUNDO: En la oportunidad procesal para hacerlo, la parte demandada pasa a contestar la demanda de la siguiente manera: Es completamente falso que no haya realizado el pago de las referidas letras, ya que he cancelado todas las letras señaladas de acuerdo a recibos de pagos entregados por la abogada AMALIA YANJI, los cuales tiene la siguiente numeración : 10.556 del 12-01-04; 10.561 del 12-03-04; 10.567 del 26-04-04; 10.580 del 17-06-04; 10.599 del 19-08-04; 58.351 del 28-01-05 y 23.317 del 20-04-05. monto que asciende a la cantidad de Un Millón quinientos diez y seis mil bolívares (Bs. 1.516.000,oo ) cubriendo con dicho pago la deuda mas los intereses de mora y por tal motivo se liberó de esa obligación. Dichos recibos le eran entregados como prueba de pago, ya que según la citada abogada no le podía entregar las letras de cambio hasta el pago total de la deuda, consigna copia de los recibos de pagos marcados A, B, C, D, E, F, G y H, solicita que la contestación se admitida y sustanciada conforme a derecho.-----------------------------------------------
TERCERO: La parte actora, presenta diligencia mediante la cual impugna y desconoce en su totalidad, las copias de recibos de pagos consignados por la parte demandada en su contestación a la demanda, ya que es totalmente falso que haya recibido pagos del demandado ciudadano: Alberto Goyo por motivo de la cancelación de las letras de cambio signadas con los números 6/10, 7/10, 8/10, 9/10 y 10/10; niega, rechaza y contradice, que se haya negado entregarle al ciudadano: Alberto Goyo, las letras de cambio que dice haber cancelado; niega, rechaza y contradice, haber recibido pago de intereses de las letras de cambio cuya obligación demanda. -------------------------------------------
CUARTO: En la oportunidad procesal para hacerlo, la parte actora no promovió ningún medio de prueba. ----------------------------------------------------------
QUINTO: En la etapa para promover pruebas, la parte demandada lo hace en los siguientes términos: Reproduce el mérito favorable de autos; promueve recibos originales de los pagos que le entregó a la abogada AMALIA C. YANJI I, apoderada del actor, los cuales anexa marcados A, B, C, D, E, F, G y H, que demuestran haber cumplido con la deuda más los intereses de mora; por último solicita que el escrito de promoción de pruebas se admitido y sustanciado conforme a derecho.--------------------------------------------------------------
SEXTO: El artículo 444 del Código de Procedimiento civil expresa: “ La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. “ En base a ello, negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo y la de testigos, cuando no fuere posible hacer el cotejo, es por tal motivo que se desecha la prueba aportada por la parte demandada. En cuanto al mérito favorable de los autos, es menester señalar que éste Juzgador se abstiene de valorar por cuanto no constituye medio probatorio alguno, sino una manifestación del principio de la comunidad de la prueba ASI SE DECLARA.- ---------------------------------------------
SEPTIMO: Establece nuestra Ley adjetiva civil que, las partes tiene la carga de
probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de su obligación. Esta regla constituye un aforismo en derecho procesal, ya que: El juez, no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, ni según su propio entender, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio. ASI SE DECLARA. ------------------------------------------------------------------------------------------
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la pretensión, intentada por el ciudadano: JOSE ANTONIO CARUCI CAHUAO, representado por la abogada AMALIA YANJI contra el ciudadano: ALBERTO GOYO PARRA, representado por el abogado JOSE GREGORIO PADILLA, todos identificados en autos. En consecuencia, se condena al demandado perdidoso al pago a la parte actora de la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.260.000,00) monto total de la deuda; al pago de intereses de mora vencidos calculados al 5% anual desde la fecha de su vencimiento hasta el cumplimiento total de la deuda; al pago de comisión de un sexto por ciento del monto de las letras de conformidad con lo establecido en el Artículo 456, ordinal 4to. del Código de Comercio. Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------
Regístrese y publíquese.---------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2.006. Años: 195º y 146º.-
El Juez Temporal,


DR. RAMÓN EDUARDO FONSECA RIERA
La Secretaria,

Dra. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:55 a.m.-
La Sec.