REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-001397
DEMANDANTE: ARGENIS ROMAN MUJICA ALVARADO,
DEMANDADO: JOSE LUIS MUJICA ALVARADO,
MOTIVO; RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO
DEC. SENT.(AUTO)


Revisado exhaustivamente el presente asunto, el Tribunal NIEGA LA ADMISION de la solicitud, por razones de orden público, en virtud de que el contenido del documento a reconocer, presentado además en copia simple, violando lo pautado en el artículo 1482 del Código Civil en su último aparte, ya que versa sobre venta del mandatario representado por el mandante al mismo mandante y adicional a ello, las copias presentadas lo son de reconocimiento hecho en el Juzgado de Municipio Montes de Oca de esta misma Circunscripción Judicial, por lo que esta misma solicitud atenta lo pautado en el artículo 897 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

LA JUEZ,

DRA. PATRICIA RIOFRIO PEÑALOZA.
LA SECRETARIA, ACC,
ABG. ROSA SUAREZ
ALIEN.-