PARTE ACTORA: Firma Mercantil VICTORHUGO PUBLICIDAD, representada por el ciudadano: VICTOR HUGO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.610.359, en su condición de Propietario.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABBY ALEJANDRA MARTINEZ, JAVIER ENRIQUE BOGADO SAYAZO y FRANCISCO ANTONIO PANTO PARRA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 104.255, 114.395 y 104.270, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: MARLENE JOSEFINA PEREZ ROSENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.313.793 y con domicilio en Cabudare, Estado Lara.-


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.-

Del folio 22 al 24 del cuaderno separado de medida de Embargo Preventivo, riela acta de embargo de fecha 30-01-2006, en la cual, al folio 23 fte y vto, riela exposición de la parte accionada, asistida por la abogado DEVORATT TRINIDAD PEREIRA MEDINA, I.P.S.A. N° 48.927, quien ofrece pagar la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.192.500,00) de la siguiente manera: la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00), en el mismo acto, y el monto restante, que asciende a la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.692.500,00) serán cancelados dentro de QUINCE (15) días, contados a partir de la fecha del acta, ante el Tribunal de la causa. Asimismo, solicita que los bienes embargados preventivamente, sean dejados bajo la custodia de su mandante hasta la cancelación total de la obligación. Presente en el acto, la parte actora acepta el ofrecimiento de pago por parte de la parte demandada y asimismo, hace constar que recibió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00) en dinero en efectivo.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación al Convenimiento suscrito, en los términos expuestos en el mismo, procediéndose como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Publíquese y regístrese.-

Dada, Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Febrero del dos mil seis (2006).- Años 195º y 146º.

EL JUEZ,
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Abg. MARTÍN ENRIQUE BONILLA ALVARADO


LA SECRETARIA


ABG. EMMA GARCÍA,

Nota: Publicada en su fecha hoy: 07-02-2006, a las 10:00 a.m.-