REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-M-2005-000544
Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en el presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES, VIA INTIMACION, instaurada por la FUNDACION PARA EL FOMENTO DE LA ARTESANIA, PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA DEL ESTADO LARA (FUNDAPYMI), inscrita en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Estado Lara, en fecha 12-04-1999, bajo el N° 40, Tomo 1, Protocologo Primero, a través de sus apoderados Judiciales abogados VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ Y ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 11.322.588 Y 10.403.882, inscritos en el I.P.S.A. N° 74.423 Y 53.025, respectivamente; contra las ciudadanas MARIA ELENA MARQUEZ DE MARRON Y ZEIDA COROMOTO MARRON DELLAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.250.997 y 1.569.782, respectivamente, ambas de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria a derecho éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos. Igualmente se acuerda oficiar al Representante de la Depositaria Judicial Yacambú, C.A., a los fines del retiro de los bienes embargados según consta en acta de embargo practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Urdaneta y Crespo del Estado Lara, de fecha 20-02-06, los cuales quedarán bajo la guarda y custodia de la ciudadana MARIA ELENA MARQUEZ DE MARRON. Librese oficio. nv
La Juez,

Dra. Libia la Rosa de Romero
La Secretaria,

Lorena Pinto
Seguidamente se cumplió con lo ordenado según oficio No.
La Sec.,