REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2005-002627
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado BERNARDO VACCARI, donde DESISTE del presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por el mismo, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BLANDINI Y COMPAÑÍA, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23-04-1981, bajo el N° 83, Tomo 5-B, y de este domicilio; contra la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C. A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20-03-1959, bajo el N° 331, Tomo 1-C, representada por su Presidente, Fernando Fraiz, de este domicilio, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos. Igualmente se acuerda devolver los originales solicitados, y en su lugar dejar copias certificadas mediante el procedimiento de fotocopia, todo de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente.

LA JUEZ

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto